La Procuraduría General de la Nación conceptuó que la ley que regula la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad (Ley 1996 de 2019) no vulnera la protección contemplada para ellas en la Constitución.
El Ministerio Público advirtió en concepto que envió a la Corte Constitucional que el contenido de dicha norma desarrolla las garantías para su protección, porque “exige reconocer y garantizar su capacidad legal para que no solo sean titulares de derechos y obligaciones sino para que puedan ejercerlos y exigirlos”, razón por la cual la norma se ajusta a la Carta Política.
La Procuraduría señaló que no hay motivo para que frente al derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la ley incorpore una distinción de trato; a su vez resaltó que existe, en cambio, un mandato expreso para su reconocimiento y garantía bajo un marco de igualdad.
El órgano de control agregó en su concepto que “los mandatos de promoción y protección de las personas con discapacidad, en lugar de anular o sustituir su capacidad, se dirigen a considerar sus necesidades, permitir un mayor nivel de autonomía, fortalecer su inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad”.