Una iniciativa que pretende castigar de manera contundente a aquellas personas que sean sorprendidas ejerciendo el proxenetismo y la explotación sexual de menores de edad, fue radicada en el Congreso por la senadora bolivarense Nadia Blel, del Partido Conservador, junto con otras congresistas de la misma bancada.
Según la legisladora, el proyecto de ley tiene como principal objetivo incrementar las penas para quienes cometan delitos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, debido a que estas “deben ser sancionadas con las medidas más drásticas, enviando un mensaje social contundente de rechazo y de cero tolerancia a la realización de estos crímenes”.
“Queremos hacer un llamado a todos los colombianos, al país y un llamado muy especial al Gobierno para que se tomen las medidas administrativas para establecer y proteger los derechos de los niños que hoy están siendo vulnerados en nuestro país”, manifestó Blel.
Por su parte, la senadora Esperanza Andrade, copartidaria de Blel, declaró que “radicamos un proyecto para contrarrestar la explotación sexual de nuestros niños, niñas y adolescentes, con endurecimiento de los castigos y sanciones”.
Esta propuesta se acerca a los aspectos planteados por el programa de Gobierno, en el endurecimiento de las penas para quienes atentan contra las garantías de formación y libertad sexual de los menores, mediante el llamado a referendo para el establecimiento de cadena perpetua, como sanción para violadores y asesinos de niños.
Si se aprueba el proyecto de ley, el aumento de las penas quedaría de la siguiente manera:
Artículo 213-a: proxenetismo con menor de edad. La ley actual establece prisión de 14 a 25 años y una multa que va desde los 67 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con la modificación de la ley, la prisión aumentaría de 26 a 45 años. La multa quedaría igual.
Artículo 217: estímulo a la prostitución de menores. La ley actual establece prisión de seis a ocho años y una multa que va desde los 50 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con la modificación, la pena aumentaría de una tercera parte a la mitad, cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima, o cuando corresponda a inmuebles o establecimientos vinculados a actividades turísticas. Con la reforma de la ley se establecería prisión de 26 a 45 años y una multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 217-a: demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. La ley actual establece prisión de 14 A 25 años. Con la modificación, la pena se agravaría de una tercera parte a la mitad cuando: la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero, cuando constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado, cuando es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley, cuando se comete sobre persona menor de 14 años de edad y cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. Además, con la modificación aumentaría la prisión de 26 a 45 años.
Artículo 219: turismo sexual. La ley actual establece prisión de cuatro a ocho años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de 12 años. Con la modificación de la ley se establece prisión de 26 a 45 años. La pena se aumentaría en la mitad cuando la conducta se realice con un menor de 14 años.
Artículo 219-b. Omisión de denuncia. La ley actual establece una multa de 10 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realiza por servidor público, se impondrá además, la pérdida del empleo. Con la modificación de la ley se establecería una multa de 20 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realiza por servidor público, se impondría la pérdida del empleo.