La Sala Plena de la Corte Constitucional discutirá hoy la ponencia del magistrado Alejandro Linares sobre la demanda de los artículos 32, 95, 139, 146 y 237 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía y Convivencia Ciudadana), que regulan, entre otros aspectos, el uso de cámaras de vigilancia en el espacio público.
Asocapitales –Asociación Colombiana de Ciudades Capitales- asegura que las cámaras de vigilancia y los circuitos cerrados de televisión han mostrado ser mecanismos esenciales en la lucha contra el flagelo de la delincuencia en las ciudades capitales del país.
“El uso de cámaras de seguridad en el espacio público debe darse en un contexto de protección de derechos fundamentales. Es en este sentido que Asocapitales se permite manifestar que los artículos impugnados del Código de Policía y Convivencia Ciudadana establecen una ponderación legítima entre los derechos a la intimidad, al habeas data y al libre desarrollo de la personalidad, y derechos tales como la seguridad, la vida o la integridad personal de los ciudadanos”, asegura el gremio.
La asociación confía en que el fallo de la Corte Constitucional protegerá las facultades con las que actualmente cuentan las administraciones locales para ubicar, de manera estratégica, cámaras de seguridad en el espacio público de las ciudades capitales.
Así mismo, Asocapitales advierte que “estamos convencidos de que el alto tribunal analizará de manera objetiva la evidencia que muestra que las cámaras de seguridad ubicadas en el espacio público son una garantía para el goce efectivo de los derechos ciudadanos y no, como lo argumenta la demanda, una amenaza para los mismos”.
La demanda
La Corte estudia una demanda instaurada por la organización DeJusticia, en la que asegura que los artículos en estudio son violatorios del derecho a la intimidad de los colombianos.
Según la directora de la ONG, Vivian Newman Pont, “estos artículos vistos en su conjunto están permitiendo una vigilancia masiva que permite que el Estado no actúe cuando está sospechando de una persona sino que actúe siempre contra los ciudadanos”.
Y agrega que “aquí lo que pasa es que el celular, la mochila, la tableta, el computador con los que uno anda en una vía pierde su connotación privada y se vuelve pública pudiendo cualquier policía quitarle a uno sus dispositivos. Nos oponemos a la recolección indiscriminada de datos, no cuando hay un delito o una sospecha”, afirma Newman Pont.
Según la ONG, el Código de Policía impone un Estado policivo de vigilancia masiva al ciudadano a través de diferentes artículos en los que se confunde la privacidad con la inviolabilidad del domicilio.
“Además, se obliga a registrar la Identidad Internacional (IMEI por sus siglas en inglés) de todos los equipos móviles, no solo los robados, en una base de datos positiva que incluye los datos personales del propietario del respectivo equipo terminal móvil, y a la que pueden acceder tanto las autoridades judiciales y policivas como las autoridades administrativas”, añade DeJusticia.
Esta organización indica que la norma clasifica como público el espacio electromagnético, lo que impediría la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones que por él transitan y obliga a que haya cámaras de seguridad dentro de los vehículos de transporte público masivo, y cambia la naturaleza de los datos personales captados por sistemas de video vigilancia públicos y privados para volverlos datos públicos.
DeJusticia critica la norma pues esta “enlaza con la Policía Nacional los sistemas de vigilancia de propiedad privada y pública que se encuentren en áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público”.
Los artículos demandados, según la demanda, “implican o propician la sujeción de la población al monitoreo indiscriminado. En esa medida, establecen mecanismos de vigilancia masiva que por su ausencia de definiciones y límites y por su falta de ponderación entre medios y fines, resultan violatorios de los derechos a la intimidad y al habeas data”.
La ONG también considera que se violan otros derechos como a la intimidad, libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión, de reunión y manifestación pública “pues se anulan en la práctica el anonimato y la confidencialidad de los actos, comportamientos y comunicaciones”.