El Ministerio de Salud dio a conocer el proyecto de decreto para el etiquetado de alimentos que son ultraprocesados, en cumplimiento a la 'Ley de Comida Chatarra', que fue sancionada hace un año.
Informó la cartera que la propuesta se da luego de un estudio de la Universidad de Antioquia, sobre cómo sería la imagen ideal para colocar en las comidas.
Según el Ministerio, el objetivo fue "realizar la evaluación de la mayor evidencia disponible para establecer formas, color, tamaño, leyendas y ubicación del etiquetado frontal de advertencia para productos procesados en Colombia".
Por otro lado, informaron que "para aquellos productos que ya se comercializan o tienen ya listo el uso del sello circular y sus disposiciones (valores, declaraciones), podrán hacer uso del agotamiento de etiquetas para lo cual tendrán seis meses a partir de la publicación de la modificación en Diario Oficial, si pasado este tiempo aún tienen etiquetas con las disposiciones iniciales, podrán autorizar el agotamiento ante el Invima".
Aseguró el periódico 'El Tiempo' que se espera que en los próximos días sea firmado el decreto por parte del presidente Iván Duque, previo al final de su mandato este domingo.
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Forma y figura: El octágono es la que presenta mayor evidencia disponible en los estudios experimentales aleatorios, siendo incluida como variable de intervención en el 88,9% de los estudios.
El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia encontró que la forma octagonal es la más apropiada para capturar la atención y con mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad (Cabrera, et al. 2017).
Color: El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre formas y figuras de etiquetados frontales de advertencia, encontró que el color negro es el más apropiado para capturar la atención y tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad (Cabrera, 2017).
Contenido y texto: El único estudio experimental aleatorizado que comparó entre las características de etiquetados frontales de advertencia se encontró que, el texto “EXCESO EN” es el más apropiado para capturar la atención, y es el que tiene mayor potencial de maximizar la percepción de insalubridad (Cabrera, et al. 2017).
Además, al observar la información presente en las imágenes de los etiquetados de los ocho estudios que muestran efectos favorables de la forma octagonal, se interpreta: el 50 % (4 estudios) empleo el texto de advertencia “ALTO EN” y un 37,50 % (3 estudios) “EXCESO EN”, sin embargo, es importante anotar que, aunque el texto de advertencia “ALTO EN” fue usado en cuatro de éstos, el texto “EXCESO EN” fue utilizado por el estudio con mejor evidencia y en los realizados en Colombia y también va en concordancia con el término “cantidad excesiva” utilizado en la descripción del artículo 5 de la ley 2120.
Valores máximos
Para el caso de lo concerniente a este parámetro, el Ministerio de Salud adelantó la correspondiente revisión de literatura. En este punto se concluyó que el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud es mencionado por la mayor evidencia encontrada como de mejor desempeño, y se selecciona como el modelo a utilizar para Colombia, con base en lo siguiente:
• Muestra mayor validez en la identificación de alimentos que contienen nutrientes críticos excesivos.
• Es el de mayor rigurosidad o exigencia en cuanto al porcentaje de productos regulados, permitiendo a los consumidores identificar de manera más adecuada los alimentos con contenidos excesivos de nutrientes críticos.
• Se basa en evidencia científica, incluidas las directrices de la OMS sobre nutrientes de interés en salud pública.
• Es una herramienta para la reglamentación de la publicidad, etiquetado frontal y políticas fiscales de alimentos y bebidas de alto contenido de energía y pobre valor nutricional.
• Los criterios de inclusión de nutrientes críticos (azúcares libres, sodio, grasas saturadas, grasas totales y ácidos grasos trans) se basaron en las metas de ingesta de nutrientes de la población establecidas por la OMS para prevenir la obesidad y las ENT.
• El modelo incluye “otros edulcorantes”, que no incluye los jugos de fruta, la miel u otros ingredientes alimentarios que pueden utilizarse como edulcorantes.
• El modelo incluye parámetros que definen el nivel de procesamiento de alimentos, dando cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120 de 2021: “Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo con el nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia”.