Varios representantes presentaron proyectos para reformar la norma, propuestas que fueron unificadas en un solo articulado que ya pasó primer debate en Cámara.
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Cuando comience el nuevo periodo de sesiones ordinarias el próximo 16 de marzo, la plenaria de la Cámara de Representantes se encontrará con un proyecto que pretende modificar varios artículos del Código Nacional de Policía – Ley 1801 de 2016-, iniciativa que ya fue aprobada en la Comisión Primera de la cámara baja.
EL NUEVO SIGLO presenta cuáles serán los alcances del proyecto en trámite.
El ruido callejero
Según el actual Código, “los sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”.
Esta conducta puede acarrear una multa de 16 salarios mínimos, es decir, cerca de $14 millones.
La propuesta de cambio pide modificar este artículo para excluir las fiestas patronales y las expresiones culturales. El nuevo artículo advierte: “No constituyen afectación a la tranquilidad las expresiones culturales y sociales diferenciales propias de cada territorio, siempre y cuando no sean de carácter permanente o cotidiano, las cuales deberán ser reglamentadas por los alcaldes municipales y/o distritales precisando las condiciones de tiempo, modo y lugar”.
El nuevo texto agrega que “las expresiones culturales y sociales diferenciales son aquellos eventos, fiestas o ceremonias que se realicen como expresión de la raza, la religión, la lengua, el arte, el folclor y en general, a aquellas manifestaciones culturales con arraigo e identidad que hayan sido practicados históricamente por la comunidad del territorio”. Esto implicaría incluir las fiestas patronales que, prácticamente, existen en cada uno de los 1.100 municipios del país.
Los perros de asistencia
El representante John Jairo Cárdenas había propuesto un proyecto de ley que buscaba la modificación del Código de Policía para que las personas con discapacidad distinta a la visual también pudieran tener perros de asistencia.
Según el congresista, el Código de Policía regula en su artículo 117 la relación de las personas con los animales, específicamente la tenencia de animales domésticos y mascotas, “donde se establece un listado de aquellos animales o mascotas que por sus condiciones especiales prestan algún tipo de servicio a personas en situación de discapacidad visual”.
Y agrega que “si bien, el citado artículo en el parágrafo primero consagra una diferenciación frente al ingreso o permanencia irrestricto de ejemplares caninos que sirven de guía, dicha diferenciación resulta restrictiva y discriminatoria, por cuanto limita el permiso de ingreso o permanencia de esos ejemplares, a aquellos que solo sirven de guía”.
Es decir, dice el congresista, los caninos entrenados para prestar servicios a personas con algún tipo de discapacidad visual, pero excluye a las personas que con discapacidades distintas a las visuales, cuentan con un ejemplar canino que cumplen con funciones de ayuda similares a los del perro guía”.
El representante indica que hay perros de señal, entrenados para alertar a la persona con discapacidad auditiva; perros de servicio, que se encargan de realizar cierta clase de tareas que su dueño no puede por alguna discapacidad física, como encender las luces, abrir cajones, coger objetos del suelo. Y está el perro de servicio psiquiátrico, que presta servicios a las personas con lesiones en la médula, esclerosis múltiple, distrofia muscular, parálisis cerebral, síndrome pospoliomielitis y daños cerebrales adquiridos.
Así, el nuevo artículo del Código de Policía permite “la presencia de ejemplares caninos que, como perros de asistencia o de ayuda técnica viva, acompañen a su propietario o tenedor”.
Pero también establece sanciones para quienes impidan “el ingreso o permanencia de perros de asistencia o de ayuda técnica viva que acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas”.
La ley de la empanada y el grafiti
En el Congreso ya cursaba en segundo debate el proyecto que modifica el Código de Policía para no tipificar como contravención las compras callejeras. Sin embargo, ese proyecto se retiró y se incluyó en este.
Según el articulado está prohibido “promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”, pero agrega que “en ningún caso adquirir, recibir o comprar productos o servicios de tipo legal en el espacio público se considerará conducta contraria al cuidado e integridad del espacio público”.
La iniciativa, igualmente, indica que antes de realizarse un operativo contra los vendedores ambulantes “las autoridades competentes tendrán que haber ofrecido programas de reubicación o alternativas de trabajo. Los operativos deberán contar con la presencia de delegados del Ministerio Público, quienes deberán verificar que se haya realizado previamente la oferta de reubicación y velarán por la plena garantía de los derechos de los trabajadores informales”. Este artículo se cayó en la discusión, pero el autor, Inti Asprilla, espera que en Senado vuelva a ser revivido.
Por otro lado, el proyecto de ley pese a que prohíbe el grafiti, indica que el “bajo ninguna circunstancia el ejercicio del grafiti, justificará por sí solo, el uso de la fuerza, ni la incautación de los instrumentos para su realización”.
Traslado y Multas
El articulado para reformar el Código de Policía indica que el traslado y permanencia de una persona en una instalación policial no puede extender las dos horas, en el anterior el tiempo era de seis. Así mismo, exige que la autoridad que ordena el traslado de una persona a una instalación policial deberá informar al Ministerio Público y/o a la personería local “y al superior jerárquico de la unidad policial y elaborar un informe escrito donde consten los nombres e identificación de la persona trasladada por cualquier medio, de quien da la orden y quien la ejecuta”,
El proyecto de reforma también dice que si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa que le imponga la autoridad “podrá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código”.