El empresario Enrique Vives Caballero ingresó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Sebastián de Ternera, en Cartagena bajo fuertes medidas de seguridad y escoltado por hombres del Inpec y la Policía Nacional.
El traslado de Vives se fundamentó en falta de garantías de seguridad en el centro carcelario Rodrigo de Bastidas, ya que según la defensa del imputado corría riesgo en los patios de un posible ataque.
De acuerdo con el comunicado de prensa del centro penitenciario Vives deberá cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días de acuerdo con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Inpec a nivel nacional cumpliendo con los lineamientos del Ministerio de Salud”.
El comunicado también señala que una vez pase el tiempo de aislamiento Vives “será ubicado en un pabellón". El Impec señala que "El privado de la libertad se acogerá al reglamento de régimen Interno del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Cartagena, donde se le brindarán todas las condiciones de seguridad pertinentes”.
“De esta manera se mantiene el ordenamiento jurídico y la medida intramural que recibió Vives Caballero desde el día 20 de septiembre de 2021 a cargo del Inpec”, concluye la entidad.
Al empresario se le imputaron cargos por el delito de Homicidio en concurso homogéneo y sucesivo, en la modalidad de dolo eventual; y medida de aseguramiento en recinto carcelario dónde permanecerá lo que dure la investigación por haber arrollado a siete jóvenes, de los cuales, seis murieron el lunes 13 de septiembre en la Troncal del Caribe.
Obstrucción de la Justicia
La Procuraduría General pidió compulsar copias al Alex Fernández Harding, abogado de Vives, para que se investigue su conducta por intentar afectar la administración de justicia en la defensa de su cliente por los hechos que rodearon la muerte de los jóvenes en el sector de Gaira.
Para la delegada del Ministerio Público el abogado aparentemente actuó de “mala fe” haciendo señalamientos contrarios a la realidad y asumió posturas que afectaron en repetidas oportunidades a que se llevaran a cabo las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento.
“Valore (al juez de segunda instancia) que sopese la posibilidad de hacer la compulsa de copias por temeridad y mala fe, porque a sabiendas se alegaron hechos contrarios a la realidad y se obstruyó la diligencia”, precisó la procuradora en su intervención.