En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional: Promesas y garantías un constitucionalismo vivo, desde Manizales, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados.
La Corte decidió que la lista de bienes inembargables, contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso, es constitucional siempre y cuando incluya a los animales de compañía.
El artículo demandado en esta ocasión, está compuesto por 16 numerales en los cuales se enlista una serie de bienes que no pueden ser objeto de embargo, tales como las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, los uniformes y equipos de los militares, entre otros.
Por las siguientes razones, los demandantes consideraron que, al no incluir en dicha lista a los animales de compañía, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa en función de la cual desconoció que estos no deben ser objeto de embargo.
Primero, la tenencia de un animal de compañía hace parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad. Segundo, al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso desconoció el deber de protección animal, así como su reconocimiento como seres sintientes.
En consecuencia, la Corte declaró la constitucionalidad de la norma en el entendido de que el listado de bienes inembargables también incluye a los animales de compañía.