EL NUEVO SIGLO: ¿Cuáles son sus inquietudes sobre las nulidades que ha decretado la actual Corte Constitucional de fallos anteriores?
JORGE IVÁN PALACIO: Sobre todo una reciente de constitucionalidad que anuló la Sentencia C-041 de 2017, con el argumento de que se violó la cosa juzgada en relación con la Sentencia C-666 de 2010, cuando son dos casos completamente distintos. El uno tiene como sustento la Ley 84 de 1989 y la segunda, la C-041 de 2017, que tiene como sustento la Ley 1774 de 2016, que penaliza unas conductas del Código Penal, que si mal no recuerdo es el artículo 339A, que castiga el maltrato a los animales.
Como se puede ver son dos leyes distintas, a pesar de que puedan tener un denominador común y es el maltrato a los animales, pero son dos cargos diferentes. Lo que ocurre es que tres de los magistrados que salvaron el voto en la sentencia C-041 de 2017 están en la actualidad, y simplemente completaron la votación mínima requerida y anularon la Sentencia, que se requieren cinco votos.
Me parece muy delicado porque se está vulnerando la seguridad jurídica, eso atenta contra esa seguridad jurídica porque imaginen que cada que llegue una nueva Corte empezar a revisar las decisiones de los magistrados anteriores. Eso en constitucionalidad.
En tutela también hay algunas que me parecen muy delicadas, como es el caso de Chinácota; es el caso también de una demanda contra Google, que anularon una sentencia contra esa entidad porque un usuario empezó a denostar contra una empresa con asentamiento en Florencia, Caquetá, y que también tiene una agencia de muebles en Ibagué, y empezó a tratarlos de ladrones y que nadie compre artículos de esa empresa.
Entonces un usuario, que no se identifica, no utiliza los conductos regulares para denunciar a esa persona si cree él que está estafando a la ciudadanía. Pero utilizar ese medio para denigrar contra una empresa no es adecuado, y la Sala de Revisión tuteló ese derecho con un salvamento de voto, pero la sala plena entró a anular esa sentencia que tiene todo el piso jurídico. Y hay algunas otras como de la doctora Calle y el doctor Vargas.
ENS: ¿A qué atribuye ello?, ¿se ha presentado en anteriores Cortes?
JIP: En anteriores Cortes no. Lo que ocurre, y hay que decirlo, es que esta Corte es bastante conservadora, es menos progresista que la que había, progresista en derechos y garantías de los ciudadanos; en protección de las minorías étnicas; de las minorías sexuales; en matrimonio y parejas del mismo sexo; de la adopción; de las negritudes; el Convenio de la OIT, el 169 de 1989, es decir la consulta previa.
Y estos tienen ahora otro enfoque, que tienen derecho a hacerlo, pero están conservatizando la Corte.