El acoso sexual es una manifestación de sexismo y discriminación con intenciones sexuales no deseadas ni buscadas por la persona acosada. La mayoría de personas acosadoras, suelen ser hombres heterosexuales y las acosadas suelen ser mujeres. El acosador hace un ejercicio abusivo del poder que le confiere el lugar de autoridad que ocupa, ya sea porque es el jefe, es el profesor y/o porque existe una relación jerárquica en función de la edad, o del orden de género cuando el acoso es entre pares, es decir entre compañeros de trabajo y de estudio.
Aunque este delito constituye una de las tantas formas de violencia sexual reconocidas por la Ley 1257 de 2008, en particular, en el Artículo 210A, llama la atención que no se incluya de manera explícita el acoso que se da en el espacio público, ni el que se da en el sistema educativo, dada la alta incidencia y naturalización de este tipo de violencia en estos ámbitos.
El acoso sexual se puede confundir con la seducción porque comparten estrategias similares como el galanteo, el piropo, la coquetería y por la existencia de mitos y creencias que confunden a hombres y mujeres, y que son lugares comunes, tales como: “si una mujer dice no quiere decir sí”, “las mujeres deben hacerse las difíciles para hacer más retadora la conquista”, entre otros. Emerge aquí uno de los requisitos más importantes, para delimitar el acoso sexual, y es precisamente el rechazo y el desagrado que experimenta la persona que está siendo acosada, ante los avances e insistencia del acosador.
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El acoso se torna aún más grave cuando el acosador, de manera directa o indirecta, recurre a la presión, al chantaje o la extorsión, condicionando la estabilidad y el ambiente laboral, así como los resultados del proceso educativo al sometimiento de la persona acosada frente a sus requerimientos sexuales. En las universidades es frecuente que los profesores presionen, amenacen y hostiguen a sus estudiantes demandando sexo o favores sexuales como “intercambio” para obtener buenas calificaciones y no hacer perder las asignaturas. Este caso puede ser ocasional o perdurar en el tiempo como es el caso de profesores, ampliamente reconocidos, que llevan años acosando a sus estudiantes con total impunidad porque impera el silencio y el ocultamiento.
Entre las características que definen y delimitan el acoso sexual, es que “no se trata de un delito de resultado, en lo que al cometido eminentemente sexual respecta (…) si el comportamiento del agente alcanza los hitos del acto sexual o el acceso carnal, la conducta punible a atribuir no lo es el acoso sexual” (Corte Suprema de Justicia: 2018: 35 – Sentencia SP 107). Por consiguiente, si el acto sexual se consuma, si el acosador logra su objetivo, el delito ya no se podría tipificar como acoso sexual, sino que en este caso se trataría de una presunta violación.
El acoso sexual atenta contra la dignidad, la integridad y la autoestima de las personas porque es una conducta humillante e intimidatoria, que genera un ambiente hostil y degradante que pone en riesgo la salud física y emocional, así como el bienestar y la seguridad de quienes son acosadas (Parlamento Europeo – OIT, 2002).
Aunque se trata de una forma de violencia sexual de vieja data, infortunadamente este tipo penal todavía no ha sido objeto de un examen detenido por parte de la Corte Constitucional “dada su novedosa incorporación como delito”, como lo reconoce la misma Corte en la Sentencia SP 107 de 2018. Ante este panorama, las personas acosadas -mayoría mujeres- se encuentran bastante desprotegidas. ¿Serán necesarias más denuncias para tomar de manera seria y decidida cartas en el asunto?
*Docente-investigadora - Grupo Género y Cultura. Instituto de Estudios Sociales Contemporáneos de la Universidad Central