3,5 millones de personas a declarar el impuesto de renta | El Nuevo Siglo
DIAN.
Martes, 28 de Julio de 2020
Redacción Nacional

Cerca de 3,5 millones de personas naturales comenzarán desde el próximo 11 de agosto a declarar el impuesto de renta del año gravable del 2019. Estos plazos finalizarán el 21 de octubre.

A pesar de que la contingencia derivada del Covid-19 no afectó el plazo para su presentación ni la dinámica o lógica de la declaración de renta para el año gravable de 2019, es importante destacar que la Ley de financiamiento generó algunos cambios para la declaración de renta que deberá realizarse en 2020, trayendo consigo diferenciales respecto a años anteriores.

“La Ley de financiamiento, que fue la reforma tributaria del año 2018, fue declarada inexequible. No obstante, los efectos de dicha inconstitucionalidad se difirieron hasta el año 2020, con lo cual las declaraciones próximas a presentarse reflejarán por primera vez algunas modificaciones”, comentó Ángela María González, Associate Partner para el área de Impuestos de EY Colombia.

Bajo este contexto, González destacó 4 de los principales cambios a tener en cuenta:

1. Grupos de ingresos: los trabajadores reportarán en una misma cédula -grupo de ingresos para efectos tributarios- sus ingresos laborales, de capital y no laborales. Más allá de un tema de forma, esto puede generar un impacto para algunas tipos y montos de ingreso que, hasta ahora, no se afectaban con el impuesto.

2. Nuevas tarifas del impuesto: por primera vez se reflejarán las tarifas de impuesto a tasas del 35%, 37% y 39% para personas con ingresos superiores; previamente la tarifa máxima era del 33%. Entre más alto sea el ingreso, también lo será la tarifa. En promedio, quienes hayan ganado $40 millones mensuales en 2019 se verán afectados por esta variación.

3. Rendimientos financieros: la totalidad de los rendimientos financieros recibidos por las personas podría estar sometida a impuesto de renta dependiendo de su estructura de ingresos. Sin embargo, para el 2020 se revive el beneficio que existió hasta 2018, afectando en particular los rendimientos a declarar por 2019.

4. Beneficio limitado: hasta el año 2018 existió la posibilidad de realizar aportes voluntarios ilimitados a los fondos de pensiones obligatorias, trayendo como beneficio la disminución del impuesto. Sin embargo, a partir de 2019 se impuso un límite del 25% del ingreso de la persona y tan solo ese porcentaje tendrá beneficio tributario.

“En los mismos plazos para presentar la declaración de renta, los residentes que tengan bienes fuera de Colombia deberán reportarlos a través de la declaración de activos en el exterior. Colombia viene recibiendo información tributaria de numerosos países y un buen ejemplo de ello es el reciente acuerdo celebrado entre Colombia y Panamá, para el intercambio automático de información con fines tributarios”, finalizó González.

Los que deben declarar

1. Patrimonio bruto superior a $154.215.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre de 2019.

2. Ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

3. Consumos con tarjeta de crédito superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

4. Compras y consumos totales superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

6. Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia, que cumplieron con alguna de las condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2019 y que fue fijada en $34.270.