Un paso más dio el Consejo Nacional Electoral (CNE) hacia las consultas internas, populares o interpartidistas del 26 de mayo próximo que el Estado pone a disposición de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, pues ayer dio a conocer el valor de reposición por cada voto válido depositado.
Se pagarán $1.765 por cada sufragio en las jornadas que se realicen a nivel nacional, departamental y distrital.
De igual forma el CNE determinó para el caso de las consultas a nivel local o municipal que se reconocerán $1.004 por cada voto válido depositado.
Las consultas de mayo deben servir a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que así lo quieran, para tomar decisiones y escoger candidatos para los comicios del 27 de octubre próximo, cuando se elegirán gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles.
La reposición económica por voto obtenido a los candidatos y partidos está prevista en la ley debido a los gastos de campaña en que incurren, y corresponde al aporte que para tales fines hace el Estado.
Como se sabe en Colombia la financiación de las campañas políticas es mixta, es decir, una parte dineros del Estado y la otra aportes de particulares. Se ha propuesto que esta financiación sea cien por ciento con recursos públicos para evitar el ingreso de dineros de dudosa procedencia así como el eventual pago de favores de los políticos a sus ‘benefactores’, especialmente a través de la contratación.
No obstante, la financiación cien por ciento estatal de las campañas no ha sido posible por los costos que significaría al erario. En la pasada iniciativa de reforma política se propuso esta medida, sin embargo el proyecto fue archivado por el Congreso de la República.
La reposición por voto válido depositado en las consultas de partidos técnicamente no se considera gastos de campaña, pues estas inician en junio próximo, es decir, cuatro meses antes de las elecciones de autoridades locales.
Sin embargo, de esta forma el Estado reconoce los gastos en que incurren los precandidatos haciendo correrías y promocionando su nombre de cara a las consultas.
La Constitución fija en el Artículo 107 sobre los partidos que “para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley”.
Añade la norma que “en el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias”.
En tanto que la Carta política establece en su Artículo 109 “las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados”.
Fechas
Hasta el próximo 12 de marzo tendrán partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de participar en las consultas internas, populares o interpartidistas programadas para el 26 de mayo venidero.
Así lo determinó el organismo comicial al ampliar el plazo después de que siete colectividades le manifestaran su inconformidad con el proceso para la inscripción de sus solicitudes, pues en el caso de las interpartidistas hubieran tenido que presentar una comunicación conjunta, frente a lo cual argumentaron era imposible porque aún no han logrado esos acuerdos.
Como consecuencia el CNE atendió las observaciones que presentaron en este sentido los partidos Conservador, Liberal, Polo Democrático, Alianza Verde, Cambio Radical, La U y el Centro Democrático por la imposibilidad de inscribir sus solicitudes de consulta.
El CNE indicó que la solicitud requerida a los partidos debe especificar tipo de consulta, es decir, si es interna, popular o interpartidista. Además, debe señalar si se trata de toma de decisiones internas o escogencia de candidatos.
De igual forma las colectividades deben informar las circunscripciones territoriales en que se llevará a cabo su consulta. Agregó el organismo que también “para el caso de escogencia de candidatos, si se trata de candidatos a cargos de Alcaldía o Gobernación, o listas de candidatos a corporaciones públicas Asambleas, Concejo o JAL. En aquellos municipios donde se opte por la escogencia de candidatos para JAL debe especificarse las localidades, comunas”.