Municipios tendrían recursos por hidroeléctricas | El Nuevo Siglo
Sábado, 31 de Agosto de 2013

Compensaciones económicas por la explotación del recurso hídrico, así como la protección del medio ambiente y de las comunidades, establece un proyecto de ley radicado por el senador conservador Fernando Tamayo.

La iniciativa se plantea ante el aumento de proyectos hidroeléctricos, acueductos, explotación comercial de aguas naturales y plantas de aguas residuales.

Según el artículo segundo, la ley se aplicará en los casos en los “que se involucren recursos naturales y que se determine algún tipo de afectación por el desarrollo de tales proyectos. Las entidades encargadas de adelantarlos y desarrollarlos cualquiera que sea su naturaleza, deberán hacer partícipes a título de compensación a estos territorios, en proporción a su afectación, por los beneficios  sociales y económicos que se produzcan”.

Adicionalmente, el proyecto da facultades a los municipios, en coordinación con otros organismos del Estado, “para exigir la implementación de medidas de protección y conservación de sus fuentes hídricas y, complementariamente definiendo un plan de adquisición de áreas productoras de estos recursos hídricos”.

Compensación

El articulado plantea una tasa compensatoria del 1% cuando los beneficios de la explotación sean de carácter social y un 4% cuando tenga fines comerciales.

“Cuando con estos proyectos hídricos productivos se presten servicios públicos domiciliarios, y los mismos únicamente produzcan beneficios de carácter social, se deberá contemplar como parte del costo de explotación del recurso natural, una tasa compensatoria del uno por ciento (1%) del total de la facturación. Recursos que se distribuirán entre los municipios afectados en los términos del presente artículo”, advierte el artículo tercero.

Del mismo modo, cuando los proyectos hídricos sean de carácter comercial  diferentes a los servicios públicos domiciliarios, “se cobrará como tasa compensatoria el cuatro por ciento (4%) de las utilidades líquidas que se generen por la comercialización e industrialización del recurso hídrico”, señala el artículo cuarto. Los rubros no constituirán “incremento en los costos finales de facturación para los usuarios”. 

Sanciones

Frente a las sanciones, el proyecto contempla que ante el incumplimiento de los programas acordados con los municipios y las CAR, las empresas serán objeto de sanciones que van entre los 300 y los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

“Las sanciones pecuniarias de que trata la presente ley serán impuestas y recaudadas por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual destinará los recursos percibidos por este concepto al financiamiento de programas y proyectos de conservación ambiental que se adelanten en los municipios afectados”, precisa el artículo noveno.

“Del mismo modo se designa al Ministerio de Ambiente para determinar el grado de afectación de cada municipio, así como los porcentajes de participación a título de compensación que le han de corresponder a éstos”.

La medida incluirá los proyectos que se hayan construido con anterioridad a la aprobación de esta ley y los que se hagan con posterioridad.

“Los proyectos hídricos productivos de cualquier naturaleza, incluyendo los acueductos, hidroeléctricas y otras fuentes de explotación comercial que se desarrollen de ahora en adelante, o se hayan desarrollado con anterioridad a la presente ley”, dice el artículo quinto.

De la misma forma el articulado manifiesta como obligatoria la protección ambiental de las zonas donde se desarrollen estos proyectos por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

“En los lugares donde se desarrollen proyectos hídricos de cualquier naturaleza, los municipios del área de influencia de estas actividades, podrán revisar y sugerir en coordinación con la Corporación Autónoma Regional correspondiente a la jurisdicción, a las entidades que los desarrollan, la implementación de programas de conservación y tratamiento racional de sus fuentes hídricas”, indica el artículo sexto.

De acuerdo con el autor“las normas vigentes de preservación son insuficientes para crear auténticos parámetros de responsabilidad social y ecológica en muchos de estos proyectos que atentan directamente contra la riqueza natural de los municipios afectados, y contra  los derechos colectivos de todos los colombianos”. El proyecto comenzará su trámite en la Comisión Séptima de Senado.