La Policía tiene dichos elementos separados por categorías; se encuentran químicas, eléctricas, entre otras. Generalmente son utilizadas para hacer uso diferenciado de la fuerza.
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El porte y uso de armas no letales por parte de los civiles, actualmente no está restringido por ninguna normatividad de la Policía Nacional. Sin embargo, el próximo 1 de agosto entrará en vigencia el pago de los comparendos por infringir la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, que prohíbe cargar y utilizar armas no letales.
En el artículo 27 de la norma, se habla sobre comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, en el punto seis se expone: “portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio”.
De esta manera, si los civiles no requieren estos elementos para uso cotidiano o desempeñarse en sus labores, el porte de los mismos será restringido. El mismo artículo, en el séptimo punto expresa: “cargar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o espráis, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a las de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia”.
También serán sancionadas acciones como incitar a confrontaciones violentas que se puedan derivar en agresiones físicas, además de lanzar objetos que puedan causar daños o lesiones a otras personas, agredir físicamente o amenazar a otro ciudadano con hacerlo, entre otras conductas.
Protección
EL NUEVO SIGLO conversó con un agente de Policía, quien pidió no revelar su nombre, y dijo que “el deber de proteger a la ciudadanía es de nosotros como Fuerza Pública, pero en algunas ciudades hay mucha inseguridad y no son suficientes los policías”.
Señala que “pienso que es importante que las personas puedan protegerse a sí mismas, aunque también deben tener cuidado porque hay casos en los que el uso de armas no letales contra otras personas puede traer problemas, aunque depende del elemento porque unos hacen más daño que otros”.
Estos elementos se encuentran a la venta en muchos lugares de la ciudad, incluso en plataformas virtuales de compra y venta de artículos nuevos y usados. Existen también páginas web dedicadas únicamente a la distribución de estos objetos, las cuales cuentan con permisos y autorizaciones.
"Se les denomina armas no letales a aquellas que están hechas para neutralizar a alguien sin causar la muerte"
Para quienes incumplan la norma, se les aplicarán medidas correctivas tales como multas generales, dependiendo del grado en el que se encuentren, también provocará amonestaciones, y la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia. Otras medidas serán la remoción de bienes, reparación de daños materiales de muebles o el mantenimiento de inmuebles.
Si se incurre en esta falta, la consecuencia puede ser la prohibición del ingreso a eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas. Según el Decreto 2535 de 1993 por el cual se expide Normas sobre Armas, Municiones y Explosivos, en el artículo 25 dice que “Excepciones. No requieren permiso para porte o para tenencia, las neumáticas, de gas y las que son largas de pólvora negra, incluso las escopetas de fisto”.
Sin embargo, éstas podrán ser incautadas si la persona está bajo los efectos del licor o sustancias psicotrópicas en lugares públicos, portar un elemento sin los permisos adecuados o vencidos, al igual que cederla a alguien que no tenga autorización. También está prohibido el uso de estos elementos en sitios no autorizados o que su licencia presente alteraciones, entre otras exigencias.
Clasificación de armas no letales
La Policía Nacional clasifica estos elementos por categorías, como las Armas mecánico-sintéticas entre las cuales se encuentran fusiles lanza-gases o aquellas con municiones de goma o plástico. También están las químicas que abarcan objetos tales como gases lacrimógenos o el conocido gas pimienta. En una categoría distinta, se ubican las de aturdimiento, ya sean de luz o sonido, por último están las eléctricas, tales como las pistolas tasers.
Así mismo, las autoridades podrán decomisar armas no letales que simulen a las de fuego, debido a que el porte de las mismas puede afectar la convivencia ciudadana. En caso tal que alguien lastime a otra persona con uno de estos elementos, el caso será considerado como “daños por lesiones personales”, las autoridades judiciales decidirán si se cataloga como legítima defensa personal o si hay intencionalidad.
Entre las armas no letales más comunes, se encuentran el gas pimienta, el cual es la herramienta de autodefensa con más permiso de porte a nivel mundial. Este está hecho a base de oleoresin de capsicum, un aceite que se encuentra de forma natural en muchos tipos de pimientos picantes, como la cayena y los chiles. Su uso produce una fuerte irritación al objetivo, lo que la convierte en un elemento de defensa personal.
Otro tipo de armas no letales son las de electrochoque, las cuales generan descargas eléctricas que imitan las señales nerviosas confundiendo a los músculos motores, principalmente de brazos y piernas, inmovilizando al objetivo temporalmente, aquí se destacan los tasers y bastones eléctricos.
Los bastones tonfa y los extensibles, son utilizados generalmente por las autoridades policiales. Se destacan con el fin de hacer una fuerza diferenciada para evitar el uso de armas letales o no letales que hagan gran daño al afectado.
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