La sanción impuesta contra Industria Nacional de Gaseosas, Indega, por el Ministerio del Trabajo a través de la Territorial de Bolívar, es de 267 millones 405 mil pesos.
Por desconocer el fuero sindical a trabajadores afiliados al Sindicato Sinaltrainal, seccional Cartagena, reincidir en la violación de las disposiciones convencionales y violar otras normas legales, el Ministerio del Trabajo impuso una multa de 415 salarios mínimos, equivalentes a 267 millones 405 mil pesos, a la Industria Nacional de Gaseosas S.A. Indega S.A.
Las razones de la sanción, obedecen a que la empresa de bebidas de Kola Román, embotelladora de Coca Cola que abastece el mercado en la región de la Costa, negó algunos permisos sindicales, inclusive remunerados y pactados en la convención colectiva de trabajo vigente a que tienen derecho, por lo que incurrió en la violación del Artículo 467 y 479- Decreto-Ley 616 de 1954 del Código Sustantivo del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo a través del grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Territorial Bolivar, recalcó que mientras no haya una nueva convención, seguirán rigiendo los derechos de los permisos sindicales de la actual convención, señala el documento.
Fueron cuatro los dirigentes a los que la empresa les negó el permiso sindical para asistir a la Junta Nacional en Cali en marzo de 2014, argumentando al momento de la solicitud de las autorizaciones para el personal, que éstas se encontraban agotadas y otorgadas en su totalidad y además por cuanto no había suscrito una nueva convención colectiva, desconociendo la vigencia de dicho acuerdo.
Recordó la decisión del Ministerio del Trabajo que si bien la Corte Constitucional ha dicho que un empleador puede abstenerse de conceder o limitar este tipo de permisos, el Alto Tribunal ha advertido que "Tiene el deber de justificar o motivar su decisión que, en últimas, debe estructurarse la grave afectación de sus actividades, hecho que debe ponerse de presente al momento de motiva".
Luego de un estudio minucioso, la dirección Territorial de Bolívar del Ministerio del Trabajo determinó que existían suficientes razones para imponer la multa sancionatoria que deberá pagarse en los siguientes 15 días hábiles a nombre del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.