Mujeres y política: ¿doble victimización? | El Nuevo Siglo
Martes, 26 de Noviembre de 2013

Por ponerse tantas veces sobre la mesa sin solución eficaz a la vista, y no porque el tema haya perdido importancia o vigencia, es claro que se ha desgastado el debate sobre la participación política de la mujer, no sólo en cargos de elección popular, sino en instancias públicas de poder y decisión.

Cuando se plantea esta discusión es reiterativa la primera razón a que se acude para justificar incentivos, leyes u otros mecanismos especiales para promover la figuración femenina: persisten modelos excluyentes y discriminatorios de interacción política, social, económica, laboral, educativa e institucional que afectan a la mujer o, por lo menos, le imponen barreras que no garantizan la equidad de género.

Desde esa óptica, todas las normas o medidas que se tomen para equilibrar la balanza, y que hombres y mujeres compitan en igualdad de condiciones en cualquier campo de lo público o lo privado, es vista como un resarcimiento o, para utilizar un término de moda, un mecanismo de reparación a las víctimas.

Sin embargo, hay sectores de mujeres que ven en normas como la llamada “Ley de Cuotas”, que exige dar un porcentaje mínimo de los más altos cargos de poder y decisión del Gobierno a las mujeres, un sistema institucional que las revictimiza.

¿La razón? En primer lugar, ese 30 por ciento, que se supone es el piso mínimo de mujeres en altos cargos, terminó convertido, en la práctica diaria, como un techo que rara vez se sobrepasa de manera sustancial. En otras palabras, que muchas administraciones del orden nacional, departamental o municipal parten de la base de dar el tercio de estos cargos a ellas y considerar, por lectura defectuosa del espíritu de la norma, que el 70 por ciento de plazas restantes es de los hombres. Baste con traer a colación que recientemente al Gobierno le tocó remover sorpresivamente a varios altos funcionarios y nombrar mujeres en su reemplazo, debido a que en los cambios ministeriales y sus correspondientes ajustes en instituciones que dependían de esas carteras o directamente de la Casa de Nariño, se generó un incumplimiento de ese 30 por ciento mínimo.

Igual pasa con el lío de las ternas. Una candidata a una plaza en una alta Corte se quejaba meses atrás de que lastimosamente en no pocos casos los nombres de las mujeres en estas barajas para altos cargos en los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo eran de “relleno”, apenas por “cumplir la norma” y que así quedaba comprobado cuando se concretaba la correspondiente elección o escogencia.

En el caso de los cargos de elección popular, las estadísticas sobre el número de gobernadoras, alcaldesas, concejalas y ediles femeninas es supremamente bajo frente a la prevalencia de titulares hombres. Tanto la Constitución como la ley han avanzado normas e incentivos para, de un lado, obligar a que haya un mínimo de mujeres en las listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular y, de otra parte, promover que los partidos y movimientos que más participación femenina tengan, puedan acceder a incentivos adicionales.

¿De qué ha servido? A la luz de las estadísticas sobre hombres y mujeres elegidos, se puede decir que de muy poco. Es más, hay dirigentes políticas que consideran una doble victimización hablar de porcentajes mínimos de candidatas, pues lleva, en la práctica, al vicio de ‘rellenar’ con nombres de poco trabajo y potencial electoral, descartando a aquellas que sí tienen posibilidad de recibir el visto bueno en las urnas.

Es más, esas mismas dirigentes políticas llaman la atención sobre hechos fácticos, como que varias de las más altas votaciones en las pasadas elecciones al Congreso estuvieron en cabeza de mujeres, que llegaron a las listas por su reconocido potencial político y no por el cumplimiento de una cuota porcentual mínima de candidatas.

 

30% de mujeres en listas a Cámara no opera para 19 departamentos

Desde ya se puede anticipar que en el próximo Congreso 2014-2018, que se elegirá en marzo venidero, se mantendrá invariable la baja participación de la mujer que se observa en la actualidad. En este caso el mínimo de presencia del género en las listas que exige la ley no se aplica para 19 de los 32 departamentos del país, en el caso de Cámara de Representantes.

La Ley 1475 de 2011, la cual reglamentó la Reforma Política de 2009,  en algunos de sus aspectos buscó incentivar la participación de la mujer en política, frente a lo cual su principal medida en la obligatoriedad que tienen los partidos, movimientos políticos y movimientos significativos de ciudadanos de incluir un mínimo del 30% del género en sus listas a corporaciones públicas. La norma también estableció incentivos, como una mayor financiación del Estado a las colectividades que incluyan más mujeres en sus listas.

Sin embargo, el loable propósito de propiciar una mayor participación de la mujer en la política en la práctica queda en entredicho cuando la ley señala que “las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”.

Esto significa que para el caso de la Cámara de Representantes, solo en 13 departamentos del país será necesario incluir mujeres en sus listas porque se eligen cinco o más curules.

En tanto que son 19 los departamentos a los que les corresponden menos de cinco curules en la Cámara de Representantes, según lo establece la Constitución del año 91 atendiendo al número de su población.

Los efectos perversos, para algunos, de esta norma se pueden ver en el actual Congreso, pues apenas cinco de los 19 departamentos que en la elección de Cámara no están obligados a incluir un 30% de mujeres en las listas cuentan con una parlamentaria. Es decir, 14 regiones del país por esta vía no tienen siquiera una representante.

No obstante, resulta más dramático que varios departamentos que en sus listas a Cámara sí deben incluir un 30% de género porque eligen 5 o más curules, hoy no cuenten siquiera con una parlamentaria. Es el caso de Boyacá, que le corresponden 6 curules; Córdoba, con 5 escaños y  Norte de Santander, con 5 curules.

Es claro que si la ley hubiera sido más incluyente garantizando la presencia de la mujer en las listas de estos 19 departamentos, esto no garantizaría que resultaran elegidas, pero muchos defienden que de esta forma se estaría impulsando su participación.

Sin embargo, para algunos el debate va más allá de ‘imponer’ por ley la participación de la mujer en las listas a las corporaciones públicas, pues, ponen como ejemplo, a pesar de que su presencia está garantizada en las listas al Senado por la norma del señalado 30%, en la práctica muy pocas de ellas resultan al final elegidas. En el actual Congreso apenas hay 14 senadoras entre 102 curules que dispone esta Corporación.

Ley de cuotas

Colombia es uno de los países que tiene la más baja participación de las mujeres en política, consideró la senadora Gloria Ramírez, presidenta de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer.

Explicó que esta situación no solo se presenta a nivel del Congreso de la República sino también de “concejos, alcaldías y gobernaciones. Esto no se compadece con la misión y la participación de las mujeres en la vida cotidiana del país”, dijo.

Ramírez añadió que no comparte la ley porque está por debajo de la representación de cuotas. Añadió que la ley de cuotas debería ser de obligatorio cumplimiento para los partidos y no hoy voluntariamente como sucede en algunos casos. “Los países donde se ha aplicado la ley de cuotas han mostrado que este es un instrumento de avance importante. Sin embargo en nuestro país la representación es mínima, nosotros pensamos que hay que avanzar, que hay que hacer que los partidos políticos se comprometan, que las mujeres no sean relleno de las listas sino que se les garantice una posición que permita que efectivamente sean elegidas en las listas cerradas, y dar garantías en la publicidad de la mujer en la creación de la imagen para que estas puedan ser electas cuando las listas son abiertas”.

 

Círculo vicioso

Durante la discusión en el Congreso de la norma sobre la participación de género en las listas se propuso “que siempre fuera el 30% en los municipios y en los departamentos en donde solo hay dos representantes o menos, pues una mujer y un hombre, pero eso fue imposible negociarlo con los congresistas, que son en últimas los que votaron la Ley”, explicó Beatriz Quintero, directora de la Red Nacional de Mujeres.

Añadió que el problema que se presenta con este tipo de iniciativas de ley que buscan mayor participación y por ende más democracia, es que de alguna manera afectan a los políticos que detentan el poder en las regiones y por esta vía ven en peligro sus intereses. “La tienen que votar los mismos que, dijéramos, de alguna manera pierden privilegios”.

 

 

No opera 30% género

. Amazonas     2 curules

. Arauca  2 curules

. Caquetá        2 curules

. Casanare      2 curules

. Cauca   4 curules

. Cesar            4 curules

.Chocó    2 curules

.Guainía  2 curules

. Guaviare       2 curules

. Huila             4 curules

. La Guajira     2 curules

. Meta              3 curules

. Putumayo     2 curules

.Quindío  3 curules

. Risaralda      4 curules

. San Andrés   2 curules

. Sucre            3 curules

. Vaupés  2 curules

. Vichada2 curules