Morosos deben $2,9 billones de pesos: Dian | El Nuevo Siglo
Jueves, 7 de Febrero de 2013

En total son 220.008 morosos los que la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales (Dian) busca que se pongan al día con sus obligaciones.

De acuerdo con la Reforma Tributaria, se otorgó una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores.

El organismo dispuso de dos opciones de pago con los cuales los morosos podrían obtener beneficios:

 

La primera opción en el pago de contado

 

Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% los intereses causados y las sanciones generadas hasta la fecha del pago.

El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses a partir de la vigencia de la Ley 1607, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.

Los deudores del sector agropecuario tienen dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 26 de Abril de 2014.

 

La segunda opción es por medio de un acuerdo de pago

 

Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso el pago deberá efectuarse dentro de los dieciocho (18) meses

a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.

Esta es una oportunidad para poner al día las obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias, por lo que se invita a los ciudadanos que tienen obligaciones pendientes con la DIAN, correspondientes al año 2010 y anteriores, a acercarse a las Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de su jurisdicción, en donde le orientarán sobre este beneficio.

 

Beneficios adicionales

 

A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.

El art 137 de la Reforma, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, estableciendo para los agentes retenedores la oportunidad de presentar hasta el 31 de julio de 2013 declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a períodos anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia que trata este artículo.

El beneficio consiste en que estas declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.