Ante la preocupación por la impunidad que pueda general esta iniciativa con relación a los procesos militares, como los llamados “falsos positivos”, legisladores piden que se realice una modificación en algunos puntos de la Reforma antes de ser votada en la plenaria, como la ampliación de los delitos que no podrán pasar a la justicia penal militar.
El senador Armando Benedetti manifestó que “propondré que hasta tanto no exista la Ley estatutaria a la que hace alusión el proyecto de acto legislativo, y la tipificación de todos los delitos excluidos de la justicia penal militar, seguirá conociendo la justicia ordinaria de todos los procesos, bajo las actuales reglas aplicables”.
El tema de impunidad, fue alertado por la organización Human Right Watch, quien manifestó en días pasados al ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón y al Presidente de la República, Juan Manuel Santos que con la reforma al Fuero Militar se podrían presentar casos esta índole.
Reforma a fuero militar no excluye casación
En medio de la polémica por la puerta abierta a la impunidad o no que abriría la reforma al fuero penal militar que esta semana aprobará el Congreso, vale recordar que independiente de que la decisión que se tome frente a una investigación penal a un uniformado sea en la Justicia Ordinaria o la Justicia Penal Militar, se mantiene el recurso extraordinario de casación y la acción de revisión en la Corte Suprema.
Sobre el particular el senador Juan Manuel Galán, coordinador ponente para octavo debate, dijo que “la garantía más importante que hay en la legislación constitucional colombiana es que a través del recurso de casación y el recurso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, que es el máximo Tribunal de justicia en Colombia, siempre tiene la última palabra sobre absolutamente todos los procesos y jurisdicciones, no importa que se vaya a la Justicia Penal Militar, no importa que esté en la Justicia Ordinaria”.
Añadió que esa es una garantía de no impunidad y de que finalmente van a ser civiles los que tengan la palabra sobre cualquier proceso.
El proyecto fue anunciado ayer en la plenaria del Senado y se espera que sea votado hoy o a más tardar el día de mañana, teniendo en cuenta que este periodo constitucional fenece el próximo domingo.
La reforma al fuero militar es un proyecto de origen gubernamental orientado a fortalecer las garantías jurídicas de los integrantes de la Fuerza Pública (Fuerzas Armadas y Policía).
En contraposición están las organizaciones defensoras de derechos humanos del país y otras internacionales como Human Rights Watch, que consideran que este proyecto es una puerta abierta a la impunidad frente a violaciones al Derecho Internacional Humanitario que puedan cometer los uniformados, pues la competencia para la investigación y juzgamiento estaría principalmente en manos de tribunales militares.
Incluso a mediados de la semana anterior visitaron el país para reunirse con el presidente Santos y la mesa directiva del Senado y expresar sus temores, el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, y el presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, José de Jesús Orozco.
Igualmente la semana anterior, la ONU por intermedio de su coordinador Residente en Colombia, Bruno Moro, reiteró los temores que le genera este proyecto. “Hay una preocupación con respecto a que los procesos sean transparentes”, dijo Moro.
Lista de delitos
Finalmente los ponentes decidieron que una ley estatutaria para reglamentar varios aspectos de la reforma al fuero militar será la que precise los términos ejecución extrajudicial y violencia sexual, los cuales figuran en el proyecto en la lista de delitos que en ningún caso la Justicia Penal Militar o Policial conocerá.
Tras la reunión que la semana pasada sostuvo José Manuel Vivanco con el presidente del Senado, Roy Barreras, y el coordinador ponente del proyecto, senador Juan Manuel Galán, se vio la necesidad de precisar los términos ejecución extrajudicial y violencia sexual pues no figuran como delitos en el Código Penal colombiano, lo que podría dar pie a que los jueces entren a interpretar actuaciones de uniformados comprometidos en situaciones de este tipo.
En ese sentido se previno que casos como los ‘falsos positivos, hoy en la Justicia Ordinaria, podrían terminar en manos de la Justicia Penal Militar.
Galán explicó que “mientras se expide la ley estatutaria, lo que nosotros pensamos es en el artículo transitorio que tendría vigencia hasta que entre en vigencia la ley estatutaria, quede la Fiscalía con todas las facultades de verificación de los procesos y quede muy bien determinado que es para homicidio en persona protegida, homicidio agravado y acceso carnal violento en persona protegida, que es lo que cubriría los delitos tipificados en la legislación penal interna que tienen que ver con esos delitos, mientras se expide la ley estatutaria”.
Los otros delitos que hacen parte de la lista de las conductas penales de los uniformados que no conocerá la Justicia Penal Militar son los crímenes de lesa humanidad, delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado.