Desde marzo próximo comenzará a ser debatido en la Comisión Primera de Senado el proyecto de ley que busca reformar el Consejo Nacional de Paz para que esté a tono con las actuales circunstancias que vive el país.
La iniciativa contempla cambiar la composición de este organismo y dar mayor participación a más sectores sociales.
Carlos Baena y Gloria Stella Díaz, congresistas autores de la iniciativa, afirman que en el Consejo Nacional de Paz deben estar representados los actores del conflicto como el Estado, las instituciones, las Fuerzas Armadas, la Policía, la sociedad civil organizada, las víctimas del conflicto, los desplazados, los indígenas, los afrocolombianos, la academia, los campesinos y los miembros de las organizaciones de Derechos Humanos.
El proyecto afirma que también deben estar representados en este Consejo los que serán los actores en cooperación (para la planeación del postconflicto), en busca de la reinserción a la vida civil de los desmovilizados.
Tendrían también asiento en este Consejo, la Alta Consejera para la Equidad de la Mujer, y la Alta Consejería para la Reintegración, tres gobernadores y tres alcaldes de zonas afectadas por el conflicto, y no uno, como lo estipulaba la ley que le dio origen.
Del mismo modo un representante de cada una de las bancadas que tienen asiento en el Congreso de la República y un representante de las agremiaciones de periodistas colombianos.
Igualmente, para el tratamiento de los asuntos de índole militar y policial, el Presidente podrá invitar a miembros de la Fuerza Pública.
La iniciativa señala que en los procesos de paz se deben establecer los objetivos, metas (a corto, mediano y largo plazo) priorizar las acciones con el fin de alcanzar la paz, así como las acciones postconflicto.
Otro de los puntos del articulado afirma que “el Consejo Nacional de Paz podrá sesionar cuando hayan sido elegidas o designadas las dos terceras partes de sus miembros. En caso de controversia acerca de la elección de algún miembro de la sociedad civil, podrá nombrar, hasta por un período de seis meses a su representante”.