Atendiendo una serie de observaciones que presentó la Federación Nacional de Personeros (Fenalper), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptó una serie de cambios al Formato Único de Declaración de Víctimas de la violencia, con el objetivo de mejorar la calidad de la información que se recolecta a partir de este formulario y de optimizar el proceso.
La Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras estableció que la puerta de entrada para las personas afectadas que buscan ser reparadas son los personeros municipales, quienes son los encargados de diligenciar este Formato por medio del cual el Estado conoce de la existencia de la víctima y de su interés en ser reparada.
En este sentido, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluyó en dicho Formato una casilla para registrar o identificar al familiar directo cuando presente la declaración en representación de la víctima, ya sea porque el afectado presente discapacidad o se encuentre hospitalizado. Además en el instructivo se dará claridad de cuáles son los familiares directos que pueden acompañar estos casos.
Igualmente, en la hoja de información básica y enfoque diferencial de las víctimas está contemplado incluir el campo para registrar la edad de las víctimas, pues sólo se estaba solicitando la fecha de nacimiento. Al incluir los años es más fácil identificar si hay menores de edad o adultos mayores.
En cuanto al numeral 20 sobre discapacidad se determinó que es necesario ajustar las variables actuales que identifican las víctimas con discapacidad, para ello se modificará la estructura de este ítem solicitando la categoría de la discapacidad.
En el ítem correspondiente a etnia se pedirá al declarante identificar si pertenece a consejos comunitarios, kumpanias, pueblos indígenas y resguardos.
Se reducirán las preguntas incluidas en los anexos, dejando solo aquellas que permitan precisar aspectos relacionados con el hecho victimizante y sus consecuencias, datos que no siempre son considerados en el relato de los hechos y que son necesarios para una adecuada valoración de las declaraciones.