El articulado propuesto, regula la legislación electoral preexistente, derogando aquellas normas que no se ajustan al sistema político y al ordenamiento constitucional vigente desde 1991.
“Este proyecto busca fortalecer dos elementos: uno, la organización electoral, la cual ha presentado muchas debilidades, por ello la estamos actualizando y modernizando; y por otro lado todos los protagonistas del proceso, es decir, lo que tiene que ver con la residencia electoral y combatir el trasteo de votos, entre otros aspectos”, explicó el Ministro Carrillo.
La iniciativa busca, además, que el ciudadano conozca con facilidad las reglas de juego en materia electoral y los actores puedan tener confianza y seguridad en la ley que, al respecto les resulte aplicable.
Determina además las inhabilidades específicas para ser servidores públicos de elecciones popular en las entidades territoriales, al tiempo que se adoptan definiciones para la aplicación de dicho régimen tales como la diferenciación entre autoridad civil, política, militar, administrativa y de policía.
El Ministro del Interior indicó que el proyecto de ley será socializado en las regiones a fin de fortalecer el debate y contará con la presencia de expertos internacionales para conocer las normas electorales vigentes en diferentes partes del mundo, en temas tan importantes como el voto electrónico.
Principales medidas
• Con este Código vamos a unificar, armonizar y sistematizar la normatividad vigente en materia electoral. De esta manera, facilitaremos el entendimiento de los ciudadanos a las normas electorales, las cuales ya no serán distantes como ha ocurrido históricamente.
• El objeto del Código Electoral es regular los Derechos Constitucionales al sufragio y al voto, los procedimientos electorales que han de seguirse para el ejercicio de los derechos de participación en la vida democrática de la Nación, los procedimientos y recursos para su protección, así como la organización y funcionamiento de las autoridades electorales en relación con el ejercicio de estos derechos.
• El proyecto regula las diversas actuaciones de las autoridades y de los particulares teniendo en cuenta que en el proceso electoral entran en juego libertades y derechos ciudadanos fundamentales que deben ser garantizados y protegidos por el Estado, dentro del modelo democrático participativo adoptado en la Constitución de 1991.
Sistema electoral
• Se unifica en el Consejo Nacional Electoral la competencia para determinar, en aquellos casos en que no lo hace directamente la Constitución o la ley, el número de miembros a elegir en cada una de las corporaciones de elección popular y, así mismo, se señalan los criterios o parámetros para dicha determinación.
• Se resuelven problemas en la aplicación de las reglas del sistema electoral, señalando que cuando el umbral sea un número con fracción decimal, sólo se tendrá en cuenta el número entero.
Inhabilidades para servidores públicos
• Se establecen inhabilidades específicas para ser servidores públicos de elecciones popular en las entidades territoriales, al tiempo que se adoptan definiciones para la aplicación de dicho régimen tales como la diferenciación entre autoridad civil, política, militar, administrativa y de policía.
• Se propone un régimen unificado de inhabilidades para los cargos y corporaciones de elección popular del nivel territorial, estableciendo una diferencia entre cargos uninominales y corporaciones públicas, básicamente en cuanto al período inhabilitante el cual se hace más exigente en relación con los primeros pues son ellos quienes administrarán recursos, tendrán función nominadora y competencia para celebrar contratos.
Consultas populares e internas
• Con el ánimo de que las consultas no se utilicen como pretexto para anticipar la campaña electoral, sanciona a los que se retiran de ella de manera injustificada obligándolos a reintegrar los gastos en los que incurrió la Organización Electoral.
• Se mantiene la diferenciación entre consultas internas o populares. Serán internas aquellas en las que sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Serán populares cuando en sus decisiones puedan participar los ciudadanos que forman parte del Registro Electoral de la respectiva circunscripción.
• El Estado contribuirá a la financiación de las Consultas Populares para la selección de candidatos a cargos uninominales de elección popular, mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos.
Medidas contra la trashumancia electoral
• Los ciudadanos ya no tendrán que inscribirse para votar. Con la expedición o renovación de la cédula, la Registraduría habilitará a los colombianos a votar en el puesto más cercano a su residencia. De esta manera, se da fin al periodo de inscripción de cédulas.
• Se incorpora en el concepto de residencia electoral que los ciudadanos que tengan más de un lugar de habitación, podrán optar por una de ellas para efectos de la circunscripción electoral donde podrán votar.
• El proyecto propone un concepto restringido, acogiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que residencia electoral es el lugar de habitación, lo cual permitiría reducir la posibilidad de que los ciudadanos tengan más de una residencia.
• Además, con el registro de la dirección de habitación, el ciudadano se declarará bajo la gravedad del juramento, que reside en la respectiva circunscripción, combatiendo el trasteo de votos.
Participación en política de los servidores públicos
• Apuesta por mantener la prohibición en materia de participación en las campañas electorales y desarrolla el derecho de los servidores a la militancia política. Esto es, intervenir en las asambleas de los partidos, foros y seminarios, o en las controversias políticas así como difundir su ideología, dentro de ciertas reglas.
Inscripción de candidatos
• Para efectos de verificación de inhabilidades se eleva a rango legal la denominada ventanilla única creada por el Gobierno mediante decreto reglamentario en las pasadas elecciones territoriales. En el proyecto se asigna a la Procuraduría General de la Nación el manejo de dicha ventanilla y se establecen los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Escrutinios
• Se regulan las diferentes etapas del escrutinio garantizando el control por parte de los testigos electorales acreditados por los diferentes partidos, movimientos y candidatos.
• Con el fin de asegurar el acceso de los ciudadanos al escrutinio, se establece la obligación de instalar ventanillas únicas y permanentes en cada puesto de escrutinio encargadas de recepcionar las reclamaciones y de entregar los documentos solicitados.
• Se actualizan y adecuan las causales de reclamación y sus consecuencias a los principios y reglas constitucionales, teniendo en cuenta que el voto es un derecho fundamental, así como los nuevos mecanismos de revisión y al requisito de procedibilidad incorporados a la Constitución en la reforma del año 2009.
• Se amplían las facultades de las comisiones escrutadoras, dotándolas de competencia para resolver de oficio las irregularidades que llegaren a detectar, con el propósito de garantizar que efectivamente el escrutinio refleje la voluntad de los electores expresada en las urnas.
Servicio Electoral
• El proyecto crea el servicio electoral como un mecanismo permanente de capacitación y formación del personal que requiere la organización electoral para los procesos electorales y para la promoción de los demás mecanismos de participación ciudadana.
• Formarán parte del servicio Electoral las personas seleccionadas entre los ciudadanos que se inscriban, los estudiantes postulados por las instituciones de educación superior y los ciudadanos convocados por la Organización Electoral, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
• Los egresados de las facultades de derecho reconocidas oficialmente, que hayan aprobado todas las asignaturas, podrán prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honorem en la organización electoral.