Una ampliación del plazo para reglamentar la eutanasia le fue negada al Ministerio de Salud y Protección Social por parte de la Corte Constitucional.
El Gobierno le había pedido al alto tribunal que le diera 6 meses para cumplir con la orden de emitir una directriz que sugiriera un protocolo médico “que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente”, expresada en un fallo de tutela (T-970 de 2014) divulgada el 15 de febrero, en la que se definió el procedimiento que los médicos deben cumplir para “garantizar la plena vigencia del derecho a la muerte digna”.
Tras conocerse ese fallo, el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, declaró que en "los sistemas de salud del mundo, todos están lidiando con este tema del derecho a una muerte digna y sobre todo con el derecho a tener en los últimos años o meses de vida un tratamiento digno".
En la petición negada, el Ministerio pidió tiempo para realizar una audiencia especial para exponer algunos puntos “que tienen que ver con la operatividad del procedimiento en todo el territorio nacional”.
Al negar la petición del Minsalud, la Corte indicó que el lapso concedido era considerado por los “expertos como razonable para adoptar tanto el protocolo como las directrices respectivas”, sin contar con que no se podía modificar un fallo de tutela que ya hizo tránsito a cosa juzgada y que no había errores aritméticos en la misma como para conceder el plazo.
El alto tribunal además recordó que desde la sentencia C-239 del 20 de mayo de 1997, en la que se despenalizó el homicidio por piedad, la Corte había exhortado al Congreso para que regulara la eutanasia sin que el Legislativo lo hubiera hecho. En aquel entonces voceros del Ministerio habían expresado la necesidad de regular la eutanasia, mediante el trámite de una ley estatutaria.
“A partir de ahí, la Corte consideró que debía, tal y como lo ha hecho con el derecho al habeas data, derechos étnicos, derechos de las víctimas, entrar a regular el derecho a la muerte digna”, expresó la Corte en un auto de la semana pasada conocido ayer, agregando que “como se puede notar, la orden que se le dio al Ministerio en nada tiene que ver con fijar ni sujetos activos, pasivos, contenido de las obligaciones, forma de garantizar el derecho, etc. Esa reglamentación ya fue realizada por esta corporación en aras de garantizar la primacía de la Constitución ante la ausencia de legislación”.
Para la Corte, mientras el Congreso no legisle sobre el tema, el Gobierno está obligado a definir las orientaciones necesarias para garantizarle a la gente el derecho a morir con dignidad, precisando que “el Ministerio no es el encargado de fijar ningún procedimiento relacionado con la muerte digna, pues ello tiene reserva estatutaria. Por el contrario, las órdenes emitidas al Gobierno son de carácter administrativo”.
El 30 de abril
El viceministro de Salud, Fernando Ruiz, aseguró que ya se conformó una comisión de alto nivel para cumplir con la orden de la Corte y que “para el 30 de abril, a más tardar, tendremos listo un protocolo para orientar las solicitudes que al respecto haga la gente”.
Según Ruiz, de la comisión hacen parte bioeticistas, miembros de la Academia Nacional de Medicina y expertos en el tema.
Al menos cinco proyectos sobre la materia ha radicado el senador Armando Benedetti, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), sin mucho éxito, incluyendo uno que requiere ponencia en lo que queda de las sesiones ordinarias para seguir vivo en la próxima legislatura.
El 24 de agosto de 2006 Benedetti radicó un primer proyecto que no tuvo ningún debate y debió ser retirado por su autor el 3 de mayo del año siguiente. El 20 de julio de 2007 lo volvió a radicar en compañía de la hoy ministra de Educación, Gina Parody. La iniciativa alcanzó a tener ponencia, pero sin el apoyo de las bancadas y del Gobierno los congresistas decidieron retirarlo el 30 de octubre.
Benedetti insistió el 23 de julio de 2008, pero el proyecto fue hundido por la plenaria del Senado en segundo debate, el 20 de junio de 2009.
El 9 de agosto de 2012, Benedetti lo intentó de nuevo, logrando tenerlo listo para segundo debate, pero siendo archivado por vencimiento de términos el 20 de junio de año siguiente.
Actualmente está en trámite (es un decir) el proyecto de ley estatutaria número 117 de 2014 Senado, “por la cual se reglamentan las prácticas de la eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones”, radicado por Benedetti el 4 de noviembre y que aún espera tener ponencia para primer debate.
En octubre de 2012, el Ministerio recordó que de acuerdo con la sentencia de 1997 algunos de los aspectos que deben ser objeto de regulación son:
1. Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir.
2. Indicación clara de las personas o sujetos calificados que deben intervenir en el proceso.
3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término a su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante quienes debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un profesional competente, etc.
4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado filantrópico.
5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, de tal manera que la regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones.
De acuerdo con el documento divulgado entonces por Minsalud, “en casos de urgencia, el alto tribunal también encontró que en la reglamentación se debe dar prevalencia a la defensa de la vida y la integridad de la persona, decisión que debe ser tomada por el médico, sustituyendo el consentimiento del paciente”.