la Sala Penal del Consejo de Estado sostuvo que "aunque los uniformados estén prestando su servicio militar obligatorio, en ningún momento renuncian a su calidad de ser ciudadanos, porque cualquier sujeto de derecho puede ser considerado como una potencial víctima –a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos".
Esta decisión del Alto Tribunal implica que los militares también serían acogidos por la Ley de 1448 DE 2011 conocida también como la ley de víctimas, que considera aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno también son víctimas.
El concepto fue emitido luego que la condena impuesta a la Nación por la muerte de tres miembros del Ejército Nacional en la toma realizada por las Farc a la base militar del Cerro de Patascoy, Nariño, el 21 de diciembre de 1997.
En la sentencia que dictó la Sala se determinó la responsabilidad directa del Ejército Nacional porque no se tomaron las medidas necesarias para prevenir el ataque guerrillero, desamparando a los militares que prestaban su servicio militar en la base.