EN LAS próximas semanas, la Superintendencia de Sociedades expedirá una circular que detalla los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las compañías dedicadas a la actividad multinivel en el país. Con ello, se pretende garantizar la defensa de los consumidores y la protección del ahorro del público.
Así se explica en el borrador del documento (al que tuvo acceso EL NUEVO SIGLO), que será concertado con la Asociación Colombiana de Venta Directa (Acovedi) y finiquitar los detalles de esta reglamentación, en el cual, una vez promulgado, establece un plazo de dos meses para que las compañías adecuen sus normas.
Las empresas “no podrán incluir en sus contratos ninguna cláusula de permanencia y/o exclusividad, así como obligar a los vendedores independientes a comprar un inventario que sea superior al pactado previamente”.
Además deberán tener como mínimo un establecimiento de comercio abierto al público, y tendrán que remitir a la Superintendencia de Sociedades anualmente, “un certificado en el que conste el origen de sus recursos”.
Contratos
El contrato con el que se materializa la relación comercial entre la compañía y los vendedores independientes “deberá constar por escrito y contener como mínimo objeto del contrato, derechos y obligaciones de las partes, tipo de plan de compensación, forma y periodicidad de pago, causales y formas de terminación, mecanismos de solución de controversias y dirección de oficinas abiertas al público”, entre otros.
También estarán obligadas a llevar un registro de los extractos del vendedor y a “publicar en su página web con 15 días hábiles de anticipación los precios discriminados de sus capacitaciones, los cuales serán aprobados por la Superintendencia de Sociedades y no podrán variar en un porcentaje superior al 5% durante el año”.
Entre otras cosas, deberá hacer constar en su registro mercantil que ejerce actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red en un plazo no mayor a dos meses posteriores a la promulgación.
Prohibiciones
Dichas empresas tienen prohibido desarrollar actividades comerciales en la modalidad de multinivel “con servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera”.
No pueden desarrollar actividades de venta “o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público”.
En todo caso, “se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable”. Tampoco servicios relacionados con promoción y negociación de valores.
Lo concerniente “con alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública”, o lo relacionado “con bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud”.
Definición
De acuerdo con la normatividad, “es una actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas en la que confluyen elementos como la búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que éstas a su vez incorporen a otras personas naturales con el fin de vender determinados bienes o servicios”.
Incluye el pago, “o la obtención de compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con la venta de bienes y servicios a través de personas incorporadas”.
Las personas incorporadas “pueden obtener ingresos por la venta de los productos o servicios sin necesidad de haber incorporado nuevos miembros a la red”.