Sensibles cambios sufrió el proyecto en la primera vuelta que finalizó esta semana respecto a la iniciativa que radicó el 3 de septiembre pasado el Gobierno nacional y al que le dio el nivel de una reforma del Estado. Sin embargo se mantiene incólume la médula de esta iniciativa: la eliminación de la reelección presidencial.
Reelección
El artículo 10 del proyecto que presentó el Gobierno eliminaba la reelección del presidente de la República al establecer que “no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia”.
Sin embargo, la plenaria del Senado en segundo debate aprobó una propuesta de la senadora Viviane Morales que incluyó un parágrafo el cual establecía que solo un referendo o una Asamblea Nacional Constituyente podrían revivir la reelección presidencial. Para ese momento también fue eliminada la reelección en los demás altos cargos, como son el Contralor General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General.
Sin embargo, en el texto aprobado por la plenaria de Cámara en cuarto debate fue eliminado el parágrafo que condicionaba a un referendo o una asamblea constituyente el revivir la reelección.
“Se eliminó porque esa cláusula conforme a la jurisprudencia se considera pétrea. Las cláusulas pétreas están proscritas en la Constitución Nacional, no pueden dejarse de manera expresa. Advirtiendo que podría haber una dificultad constitucional de esa cláusula decidimos retirarla del proyecto”, explicó el parlamentario Hernán Penagos, coordinador ponente para el cuarto debate de este proyecto.
No obstante en el informe de conciliación nuevamente se revive que “la prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo o asamblea constituyente”.
Listas abiertas
La eliminación de las listas abiertas o también conocidas por voto preferente fue establecida en el articulado del proyecto: “Las listas serán cerradas y bloqueadas. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna consagrados en la ley, y en su defecto, en los correspondientes estatutos”.
Sin embargo la plenaria del Senado en segundo debate introdujo un parágrafo que le da vida hasta el 2021 a las listas con voto preferente, al mantener el sistema actual, que permite al elector decidirse por ésta o por la lista cerrada. Así lo recoge la conciliación del proyecto al señalar que “en las elecciones para corporaciones públicas que se realicen a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos podrán optar por el mecanismo del voto preferente”.
También se aprobó que en las listas no podrá sucederse de manera consecutiva más de dos personas del mismo género, tras eliminar la propuesta de Claudia López en Senado para que hubiera alternancia, es decir, una mujer y un hombre y así sucesivamente.
Tribunal de aforados
Ha sido uno de los aspectos más controversiales del proyecto de equilibrio de poderes, pues según lo propuesto por el Gobierno en el articulado original “habrá un tribunal de aforados encargado de investigar y juzgar la conducta de los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República y al Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos”.
Sin embargo, desde los primeros debates el Senado hizo una modificación fundamental frente a lo propuesto por el Gobierno, pues eliminó para el tribunal de aforados la facultad de juzgar. La conciliación de la primera vuelta establece que “el tribunal de aforados se encargará de la investigación y cuando hubiere lugar presentará la acusación del funcionario investigado ante la Plenaria de la Cámara”.
De resto queda igual el actual sistema que maneja el Congreso en materia de investigación y acusación de aforados así como el presidente y el vicepresidente de la República, es decir, que corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes.
Otra diferencia que se presenta es que el proyecto original proponía que el tribunal de aforados contara consiete miembros elegidos por el Congreso en pleno; mientras que la conciliación establece que tendrá cinco miembros elegidos por la Cámara de Representantes.
No obstante, hasta el momento se obtiene el principal objetivo como es la eliminación de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, haciendo que la investigación de los aforados esté a cargo de magistrados y no de congresistas, como ocurre hoy en día.
Senado regional
El articulado inicial del proyecto propuso revivir la circunscripción regional en Senado en los departamentos con menos de medio millón de habitantes con el objeto de darle la posibilidad a cerca de 13 departamentos que por su escasa población hoy no tienen vocería en la Cámara alta.
Así se conserva en la conciliación, la cual indica que “el Senado de la República estará integrado por ochenta y nueve miembros elegidos en circunscripción nacional. Se elegirá además un senador por cada uno de los departamentos con menos de 500.000 habitantes, de acuerdo con el último censo poblacional”.
Sin embargo en el tercer debate la Comisión Primera de Cámara decidió quitarle una de las dos curules que tienen en la Cámara los colombianos en el exterior para una nueva circunscripción a favor de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Supresión del Consejo de la Judicatura
El Congreso mantuvo en la primera vuelta del proyecto de equilibrio de poderes la propuesta sobre gobierno de la rama judicial y en ese sentido la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura.
Sobre el particular la conciliación establece que el Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial estará integrado por tres niveles de administración: la Sala de Gobierno Judicial, la Junta Ejecutiva de Administración Judicial y el Director Ejecutivo de Administración Judicial.
Disciplina judicial
El Gobierno propuso que la vigilancia de la conducta de los funcionarios de la rama judicial la harán salas especializadas en los Tribunales Superiores de los distritos judiciales y en la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, en la primera vuelta del proyecto se aprobó la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que ejercerá la función disciplinaria sobre los funcionarios de la Rama Judicial y de los abogados. Estará conformado por siete Magistrados, los cuales serán elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas por la Sala de Gobierno Judicial para un periodo de ocho años, y deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Silla vacía por corrupción
El Congreso mantuvo en primera vuelta la propuesta del Gobierno de ampliar la llamada silla vacía por delitos contra la administración pública que se hayan cometido con dolo, pues en la actualidad aplica por pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática, de lesa humanidad.
Magistrados
El proyecto original estableció para los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado la edad de retiro forzoso en 70 años, que hoy está en 65 años para los togados de las dos de estas últimas altas Cortes.
Sin embargo, en la conciliación sobre el particular señala queserán elegidos para un periodo de ocho años, permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. No podrán ser reelegidos.
En tanto que en materia de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado el articulado original proponía que sería de listas de 10 candidatos conformadas mediante convocatoria pública adelantada por la respectiva corporación.
Sin embargo, la conciliación aprobó que la lista de 10 integrantes será elaborada por concurso de méritos, a cargo de la Sala de Gobierno Judicial.
Registrador nacional
El Congreso mantuvo la disposición del articulado original de que el Registrador Nacional no podrá ser reelegido, sin embargo agregó, así lo recoge la conciliación, que una vez salga de este cargo deberá esperar mínimo un año para ser magistrado de las altas Cortes, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, Auditor General de la República, ni ser elegido a cargos de elección popular, esto con el fin de evitar la llamada puerta giratoria.
Control fiscal
El Congreso modificó la propuesta del Gobierno en cuanto a la elección de los contralores departamentales,distritales y municipales serán designados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Sin embargo en la conciliación se mantiene el actual sistema, es decir que los contralores departamentales, distritales o municipales serán elegidos por las asambleas departamentales o concejos municipales o distritales, mediante convocatoria pública.