Texto original
. Los proyectos de ley y de acto legislativo de que trata el presente artículo serán de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional.
. El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara y doce congresistas adicionales designados por las mesas directivas de ambas cámaras en conjunto, preservando la representación proporcional de los partidos y asegurando la representación de las minorías étnicas. La Comisión estará presidida por las Mesas directivas y secretarios de las comisiones primeras.
. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del presente artículo, o a partir de la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) si ésta fuese posterior, facúltase al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final. Estas facultades podrán prorrogarse por una sola vez durante 90 días más mediante decreto presidencial. Vencido este plazo las leyes ordinarias necesarias para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo anterior. Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias y leyes orgánicas. El Gobierno nacional entregará informes periódicos al Congreso de la República sobre el cumplimiento y desarrollo de este artículo. Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático y posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los 2 meses siguientes a su aprobación.
Primer debate
. El segundo artículo fue aprobado en la Comisión Primera del Senado con una modificación consistente en un intento de reglamentar el otorgamiento de facultades. El texto aprobado en esta primera etapa del trámite legislativo señalaba que el Gobierno nacional deberá proceder a entregar informes periódicos al Congreso cada 30 días sobre el cumplimiento y desarrollo de las facultades presidenciales extraordinarias que son otorgadas en ese mismo artículo. Así mismo, la modificación emanada del primer debate al proyecto de reforma constitucional establece que la Comisión Legislativa para la Paz tendrá que pronunciarse por derecho propio sobre los informes que presente el Ejecutivo, es decir con igual periodicidad.
. Fueron debatidos y aprobados dos artículos nuevos presentados por los senadores Claudia López y Antonio Navarro, ambos congresistas de la Alianza Verde. En el primer artículo nuevo la senadora López propuso la creación de un plan plurianual de inversiones para la paz que sería utilizado con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos en condiciones de igualdad real y efectiva. Y en el segundo artículo el senador Navarro propuso que los guerrilleros que hayan sido sujetos de los procesos de justicia transicional, se hayan desarmado de manera verificable y se hayan incorporado a la vida civil puedan participar en política.
. Con todo, el proyecto de acto legislativo siguió constando de dos artículos, tal como fue radicado originalmente: uno que permite la creación de una Comisión Legislativa especial, cuyo objetivo sería el de encargarse de convertir en leyes los acuerdos de paz logrados en La Habana entre el Gobierno y las Farc; y otro que otorga facultades especiales al Presidente de la República por un tiempo de 90 días prorrogables por otro tiempo igual, para expedir leyes ordinarias.
Segundo debate
. En la plenaria del Senado se eliminó la propuesta del senador Navarro.
. La Comisión Especial será conformada por todos los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara, más 12 congresistas que tengan relación con los temas pactados en La Habana. Estos 12 serán escogidos por las mesas directivas garantizando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas.
. En cuanto a las facultades especiales, el Presidente, una vez se firmen los acuerdos de paz y sean refrendados por los colombianos, puede expedir leyes ordinarias para las decisiones que son urgentes en la implementación de los acuerdos, especialmente en los primeros meses que son cruciales en el desarrollo de un acuerdo y que exige gran capacidad de ejecución y decisión por parte del Estado.
. El Gobierno deberá enviar cada 30 días un informe a la comisión. Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos ni para decretar impuestos.
. Como garantía de no repetición y en desarrollo de la obligación de proteger los derechos de los ciudadanos en condiciones de igualdad real y efectiva, en los próximos 20 años el Gobierno nacional incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo.
· Las plenarias de Senado y Cámara podrán proponer modificaciones a las leyes y actos legislativos con aval del Gobierno.
· Se eliminó el control previo de la Corte Constitucional a los actos legislativos y se les deja a los proyectos de ley que estudiará la comisión.
· Las plenarias tendrán que aprobar las leyes y actos legislativos por separado.
· Quedó claro que las facultades extraordinarias para el Presidente no le permitirán la creación de nuevos impuestos.
Tercer debate
. La Comisión Primera de la Cámara estableció un Procedimiento Legislativo Especial para la Paz transitorio de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional y la refrendación del Acuerdo Final.
. Habrá una Comisión Legislativa integrada por miembros de comisiones primeras de Senado y Cámara y 12 miembros más designados por las mesas directivas.
. La Comisión estará presidida por las mesas directivas y los secretarios de las comisiones primeras.
. Las votaciones en la Comisión legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas.
. Se facultará al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
. Las facultades, otorgadas por 90 días, se podrán prorrogar por otros 90 por una sola vez, a través de decreto presidencial. Una vez se venza la prórroga, las leyes ordinarias necesarias para asegurar y facilitar la implementación del Acuerdo Final se realizará a través de la Comisión Legislativa.
. Las facultades extraordinarias no podrán utilizarse para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.
. El Gobierno presentará informes obligatorios periódicamente al Congreso sobre el cumplimiento de estas facultades al termino de los 90 días y deberá informar las razones que justificarían una eventual prórroga de las facultades.
. En los próximos 20 años el Gobierno nacional incluirá en su respectivo Plan de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, que deberá ser aprobado anualmente por el Congreso.
. Se dejó claridad que los proyectos de ley y actos legislativos solo se harán para implementar el Acuerdo Final.