Con la aprobación en el Congreso del proyecto gubernamental sobre mecanismos de participación ciudadana, se facilitaron los requisitos para la revocatoria de gobernadores y alcaldes pues desde su implementación por la Ley 134 hace 16 años, no ha caído el primer mandatario con este mecanismo.
“Para presentar una revocatoria del mandato, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos, que hagan parte del censo electoral (que hayan votado) que no sea menor del 30 por ciento de los votos obtenidos por el elegido”, dijo el senador John Sudarsky (Partido Verde).
Hasta ahora se exigía que fuera el 50 por ciento de los votantes.
La nueva ley también obliga a que este proceso inicie sólo cuando el alcalde o gobernador esté en su segundo o tercer año de mandato, a diferencia de la actual, que prevé que la revocatoria del mandato se puede iniciar cuando el gobernante cumpla su primer año de gobierno.
Del proyecto se eliminó el cabildeo en el Congreso y que obligaba a esta entidad a rendir cuentas periódicamente a los ciudadanos sobre su gestión.
La revocatoria de mandato es uno de los siete mecanismos de participación popular previstos en el artículo 103 de la Carta Magna, al lado del voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto y la iniciativa legislativa.
El común denominador de estas jornadas en las urnas ha sido que la votación no alcanzó el umbral que establece la Ley 134. Para que la revocatoria sea efectiva se requería la aprobación de la mitad más uno de los votos depositados en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior a 55% de los votos válidos registrados el día en que se eligió al alcalde o al gobernador.
Sin embargo, previo a que se convoque a las urnas, la Registraduría debe verificar que el número de firmas de ciudadanos que apoyan la revocatoria supere 40% de los votos obtenidos por el mandatario, así como la validez de las mismas.