Tres posibles inhabilidades para la elección de Edgardo Maya como contralor planteó ayer el procurador Alejandro Ordoñez en un concepto enviado al senador Ángel Custodio Cabrera, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), presidente de la Comisión de Acreditación.
Las inhabilidades se refieren a la edad de retiro forzoso, a las circunstancias de su elección y al hecho de haber ejercido como conjuez durante los últimos 365 días.
Sobre la edad, el concepto del procurador señala que como Maya cumpliría la edad de retiro forzoso mientras esté ocupando el cargo, el tema no tiene ninguna consecuencia jurídica aunque está en el “margen de la libre apreciación” del Congreso “al momento de elegir”.
En cuanto a la elección, Ordóñez “el ternado hizo parte de la primera lista de aspirantes que fue desestimada” por la Corte Constitucional “y no obstante ello, y que no figuraba en la segunda lista de aspirantes pues no podía postularse de nuevo, fue de repente elegido como candidato”.
En tercer lugar, para Ordóñez “uno de los ternados ha ocupado cargo público de orden nacional en el año inmediatamente anterior a esta elección, dicha inhabilidad se concretaría por haber sido conjuez de una alta corte”.
Aunque el procurador Ordóñez reconoció que jurídicamente su concepto no es vinculante porque la conveniencia de la elección “le compete al órgano elector”, es decir el Congreso, y una eventual nulidad sería “competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”, en todo caso advirtió “que esta situación podría tener una incidencia disciplinaria de la cual conocería eventualmente el despacho del Procurador General de la Nación, pues, elegir o nombrar a pesar de la existencia de una inhabilidad puede dar lugar a la realización de una falta disciplinaria gravísima”.
Así, le señaló Ordóñez a Cabrera, “la única solicitud que en esta oportunidad puedo hacer, de la forma más respetuosa a la Comisión de Acreditación del Senado es que para la elección se tengan en cuenta estos y otros aspectos del respectivo proceso electoral, con el fin de que se cumpla con total apego al ordenamiento jurídico”.
El martes, en la audiencia previa a la elección que sería el 19 de agosto, Maya comenzó aclarando que no está inhabilitado por tener 63 años. Dado que, expresó, se dice “que existe una edad de retiro forzoso y que yo nada más puedo ejercer el cargo durante dos años”, se apresuró a clarificar que nada es “más falso y nada más lejano de la realidad. El día de hoy estamos entregando un estudio, en donde se dice que no existe norma que obligue a que el contralor general de la República deba abandonar el cargo cuando llega a la edad de 65 años”.
El exprocurador Maya recordó que en el estatuto de la Contraloría se fija una norma en la que se exige la edad de retiro para los funcionarios de libre nombramiento y remoción, y los funcionarios de carrera.
“El contralor es funcionario de periodo fijo, elegido por el Congreso, por lo tanto no corresponde al círculo de funcionarios de libre nombramiento, remoción y de carrera”, aclaró.
Para su aspiración, anotó, se ha querido presionar a los senadores señalando que su actuación como conjuez de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado lo inhabilita. Sin embargo, consideró que “esa es la misma demanda que se colocó en contra de Sandra Morelli, por el hecho de haber sido conjuez y árbitro. Y en eso está claro el Consejo de Estado que esos son particulares”.