Marco para la paz no beneficia a uniformados | El Nuevo Siglo
Viernes, 10 de Febrero de 2012

 

No hay casos específicos de uniformados involucrados o detenidos por hechos relacionados con el conflicto armado interno contemplados en el proyecto de acto legislativo del Marco Legal para la Paz que cursa actualmente en el Congreso.
 
Así lo explicó ayer el ministro del Interior, Germán Vargas, anotando que por lo tanto los militares no podrían ser beneficiarios de la justicia transicional. 
 
“Ese es un proyecto de Acto Legislativo que ya fue aprobado en primera vuelta y que comenzará a ser discutido, en su segunda vuelta, a partir del 16 de  marzo. La norma constitucional por sí no prevé ningún caso en particular. Es una norma que abre posibilidades de que, en el futuro, se tramiten leyes concretas frente a un eventual marco de paz, pero el artículo en sí, el constitucional, no contempla situaciones particulares frente a ningún colombiano”, indicó el jefe de la cartera política. 
 
La aclaración del ministro Vargas surge después de que algunos sectores de la política nacional plantearan la posibilidad de incluir en el texto del proyecto una modificación que permita aplicar la justicia transicional a integrantes de la Fuerza Pública implicados en la violación de Derechos Humanos durante sus acciones del servicio, a cambio de que digan  la verdad.
 
Esta iniciativa del senador Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), busca dejar una puerta abierta a futuras desmovilizaciones con el objetivo último de lograr la paz para el país.
 
Sin embargo durante su primera vuelta ha sufrido algunas modificaciones, básicamente por el incremento de las acciones de la Farc. En ese sentido el 30 de noviembre, en su tercer debata, la Comisión Primera de Senado aprobó una proposición del senador Juan Manuel Corzo, del Partido Conservador, en el sentido que la suscripción de cualquier acuerdo de paz requerirá la liberación previa de los secuestrados en poder grupo armado al margen de la Ley.
 
Igualmente el proyecto establece que los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos. En todo caso estos instrumentos garantizarán, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La Ley podrá autorizar un tratamiento diferenciado para cada una de las distintas partes que hayan participado en las hostilidades.
 
La Ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos complementarios de carácter no judicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.