El intercambio de cartas entre el director para América de Human Rights Watch José Miguel Vivanco y el ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra sobre esta reforma constitucional ilustra algunos de los puntos cruciales que hacen parte de la iniciativa.
Carta de HWR del 2 de mayo
. Este proyecto legislativo—en su versión más reciente—permitiría que queden impunes violaciones de derechos humanos aberrantes cometidas por guerrilleros, paramilitares y militares.
. La reforma propuesta incorpora a la Constitución un nuevo artículo que concedería a los legisladores y, posteriormente a las autoridades judiciales, la potestad de desistir del juzgamiento y suspender la ejecución de penas a miembros de grupos armados irregulares y agentes del Estado responsables de hechos atroces.
. La enmienda permitiría a la Fiscalía limitar el procesamiento penal únicamente a los “máximos responsables” de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
. Otros partícipes que hayan intervenido directamente en la planificación, ejecución y el encubrimiento de los mismos delitos—pero que no fueron considerados entre los “máximos responsables”—podrían evitar su juzgamiento.
. La reforma podría incluso permitir que funcionarios judiciales eximan de investigación y juzgamiento penal las más graves violaciones de los derechos humanos, al excluir abusos en los que no están involucrados los “máximos responsables”.
. Otorgaría al Congreso la facultad de suspender la ejecución de penas dictadas por los tribunales de justicia contra guerrilleros, paramilitares o militares condenados por delitos graves, incluidos los “máximos responsables” de delitos de lesa humanidad.
. Esta reforma sobre justicia transicional no se limitaría a dar prioridad a determinados casos, sino que permitiría que las autoridades colombianas desistan por completo del juzgamiento y suspendan la ejecución de penas en casos de abusos graves, lo cual contraviene abiertamente las obligaciones jurídicas asumidas por Colombia conforme al Derecho internacional.
. Al sustraer a personas que hayan cometido crímenes que caen dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), la enmienda podría exponer a Colombia a una investigación por este órgano judicial internacional.
. Es necesario abordar y corregir los tres problemas fundamentales del actual proyecto:
1. La reforma permitiría que responsables de atrocidades—e incluso las más graves violaciones de los derechos humanos—eludan la investigación penal y su juzgamiento.
2. La reforma permitiría al Congreso suspender la ejecución de penas impuestas a personas responsables de atrocidades, sin distinción.
3. La reforma permitiría que los beneficios de la justicia transicional se apliquen a miembros de la fuerza pública.
Respuesta del ministro Juan Carlos Esguerra
1. Como premisa fundamental, debo aclarar que la intención del Gobierno y del Congreso por supuesto no ha sido la de abrir espacios de impunidad frente a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por guerrilleros, paramilitares o agentes del Estado. Por el contrario, este proyecto de Acto Legislativo busca sentar los cimientos sobre los que habrá de levantarse un eventual futuro proceso de paz.
2. Dado que los textos constitucionales, por naturaleza, son de textura abierta, son el legislador y luego los jueces los llamados a interpretarlos con miras a su correcta aplicación. Ya vendrá, entonces, la oportunidad del desarrollo integral de los postulados fundamentales de este proyecto mediante las leyes pertinentes –por el momento inexistentes y, por lo tanto, imposibles de analizar a priori–.
Así, pues, será el legislador quien determine el tratamiento razonable frente a más de 50 años de conflicto armado y un amplísimo legado de violaciones masivas a los derechos humanos. Como lo ha sostenido la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “cuando han sido miles de personas las que han participado en la comisión sistemática de crímenes, es imposible proceder judicialmente contra todos”.
Por ello, llama la atención que la carta presentada por Human Rights Watch no se refiera a ninguna de las experiencias internacionales de procesos de justicia transicional, en donde la obligación de investigar, juzgar y sancionar ha sido ponderada con otros intereses como la satisfacción efectiva de los derechos de las víctimas de violaciones masivas y el logro de la paz estable y duradera.
3. Para el Gobierno colombiano es claro que el tratamiento razonable del conflicto supone la creación de una estrategia integral de justicia transicional que permita, al mismo tiempo, la máxima satisfacción posible de los derechos de las víctimas y una transición efectiva hacia la paz.
4. Este tipo de estrategia integral es precisamente lo que Human Rights Watch le ha planteado al Gobierno colombiano en otras ocasiones. En efecto, en 2005 ustedes tuvieron a bien recomendarnos implementar una serie de medidas integrales para la satisfacción de los derechos de las víctimas y concentrarnos en “descubrir la verdad acerca de abusos cometidos, (…) otorgar reparaciones a las víctimas (…) [y] desmantelar las estructuras subyacentes y el poder financiero de estos grupos”.
Réplica de HRW al Ministro
1. Al permitir que autoridades colombianas excluyan a guerrilleros, paramilitares y militares de responsabilidad penal por delitos atroces, el resultado de la enmienda sería facilitar la impunidad de jure —con fundamento en la Constitución—de quienes han participado en violaciones graves de derechos humanos.
De hecho, su carta no menciona ningún argumento que refute nuestro señalamiento de que el proyecto permitiría a quienes cometieron atrocidades—e incluso innumerables crímenes de lesa humanidad— eludir la investigación y persecución penal.
2. Compartimos su opinión de que la Ley de Justicia y Paz, en gran medida, no ha permitido obtener justicia por los delitos cometidos por paramilitares, y así lo hemos señalado en varios informes de Human Rights Watch.
3. Las dos principales medidas de justicia transicional autorizadas por la enmienda son 1) excluir a personas que cometieron hechos atroces de la posibilidad de ser juzgadas penalmente y 2) disponer su excarcelación. La consecuencia lógica de estas medidas sería negar a las víctimas, y no asegurar, su derecho fundamental a la justicia.
4. Los informes en ningún momento apoyan ni legitiman la actual iniciativa del gobierno para eximir de responsabilidad penal a quienes cometieron graves abusos.
5. En relación con el Estatuto de Roma, quisiera reiterar que el “Marco Jurídico para la Paz”, en su redacción actual, podría exponer a Colombia a la posibilidad de ser investigada por la Corte Penal Internacional (CPI). El proyecto de acto legislativo daría en el futuro sustento constitucional a la sanción de leyes que podrían eximir de persecución penal a personas responsables de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Como lo expresamos en nuestra primera carta, cuando la legislación de un país procura que algunas personas que cometieron delitos aberrantes eludan su responsabilidad penal, la CPI podría investigar, acusar y enjuiciarlas en razón de que el Estado no está en condiciones o no tiene intención de juzgar en forma genuina a los responsables de estos abusos.