Se deben inaplicar las normas que exigen el pago de las cuotas de recuperación y moderadoras requeridas para acceder a los servicios de salud cuando estas afectan derechos como el mínimo vital, la vida digna o la salud de los pacientes, señaló el Consejo de Estado.
La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, explicó que el propósito del sistema es que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder efectivamente a la atención en salud, por lo cual, aunque legalmente se deben exigir pagos moderadores y cuotas de recuperación, se contempla la exoneración de ese pago por parte del paciente en determinados eventos, como en el caso de las enfermedades catastróficas o de alto costo.
El pronunciamiento lo hizo el Alto Tribunal al tutelar los derechos a la salud y a la vida digna de una persona a la cual se le exigía el pago del “5 por ciento” del costo de los procedimientos ordenados para el tratamiento del “tumor maligno del cerebro” que padece sin tener en cuenta su condición económica y que se trata de una enfermedad catastrófica.
La Sala recordó la Jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a las excepciones en los pagos de cuotas de recuperación y destacó el que los pacientes demuestren su precaria situación económica o, en algunos casos, el hecho de que padezcan enfermedades de alto costo. Reiteró que “los pagos moderadores no pueden transformarse en barreras de acceso al servicio bajo ninguna circunstancia”.
“Puede la Sala concluir que, actualmente, el cáncer y algunos de los procedimientos que se requieren para su tratamiento, están catalogados como enfermedades o servicios de alto costo. Significa lo anterior que, aquellos pacientes que sean diagnosticados con dicha enfermedad pueden estar exentos del pago de cuotas para los tratamientos o servicios referidos en las normas transcritas”, concluye la sentencia.