Tras una votación de 5-4, la Sala Plena de la Corte Constitucional negó el impedimento presentado por la magistrada Diana Fajardo en el marco de los debates de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Para el gobierno es una buena noticia dado que contaría con un posible voto más a favor en los fallos sobre las leyes, actos legislativos y decretos relacionados con la implementación normativa del acuerdo de paz.
El motivo del impedimento se fundamentaba en que la magistrada Fajardo ((exfuncionaria de la agencia jurídica para la Defensa del Estado) hizo parte de la supervisión de una serie de contratos firmados por el también magistrado Carlos Bernal Pulido, quien se encuentra impedido, donde se pretendía aclarar el ejercicio de la acción de repetición contra agentes del Estado que hubiesen realizado actos vinculados al conflicto armado y que estos hubiesen afectado al erario público por concepto de una condena.
Los magistrados Gloria Ortiz, Guillermo Guerrero, Alberto Rojas e Iván Escrucería estuvieron de acuerdo con los argumentos del impedimento de Fajardo. Otros tres miembros de la Corte votaron en contra y finalmente fueron los conjueces Jesús Hernando Álvarez Mora y Augusto Hernández Becerra quienes dirimieron el asunto, considerando que la labor de Fajardo como supervisora de los mencionados contratos no fue determinante y por lo tanto debía permanecer en el estudio y los debates que sobre la Ley de Amnistía y el acto Legislativo que creó la JEP se adelantan en esta Corte.
Así las cosas, el análisis de estas iniciativas quedará en mano de los dos conjueces y los magistrados, excepto los impedidos, Cristina Pardo Schelsinger (por haber sido asesora jurídica de la presidencia al momento de redactar el acto que consagró la JEP), Carlos Bernal y Antonio José Lizarazo.