En su sesión para hoy y mañana la Sala Plena de la Corte Constitucional tiene previsto ocuparse de la demanda a la Ley 1675 de 2013 sobre patrimonio cultural sumergido.
Concretamente fue demandado el artículo 3° de dicha norma, el cual hace referencia a los criterios aplicables al patrimonio cultural sumergido, señalando que “no se considerarán patrimonio cultural las cargas comerciales constituidas por materiales en su estado bruto, cualquiera sea su origen, tales como perlas, corales, piedras preciosas y semipreciosas, arenas y maderas. Los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal tales como monedas y lingotes. Así como las cargas industriales”.
Sin embargo los ciudadanos demandantes afirman que no haber considerado como patrimonio cultural sumergido las cargas comerciales constituidas por materiales en su estado bruto, cualquiera sea su origen, tales como perlas, corales, piedras preciosas y semipreciosas, arenas y maderas; ni los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal tales como monedas y lingotes, vulneraron la obligación del Estado colombiano de proteger el patrimonio cultural sumergido como parte de las riquezas culturales, del patrimonio arqueológico y del patrimonio cultural de la Nación porque los excluye a priori, sin tener en cuenta los elementos beneficiosos que tales elementos podrían tener para la cultura y la arqueología, especialmente para expresar la identidad de un grupo social en un momento histórico.
Añade la demanda que la exclusión de los materiales preciosos en bruto y los muebles seriados con valor de cambio o fiscal del concepto de patrimonio cultural sumergido vulnera el principio de progresividad establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales porque la norma legal anterior vigente sobre el patrimonio cultural sumergido, el artículo 9 de la Ley 397 de 1997, no excluía directamente los bienes preciosos seriados excluidos en la Ley 1675 de 2013.