Instrucciones precisas a los notarios para evitar la acumulación de predios inicialmente adjudicados como baldíos dio la Superintendencia de Notariado y Registro, informó su titular Jorge Enrique Vélez.
La directriz busca, explicó el superintendente Vélez, que los notarios realicen un estricto control de legalidad a cada uno de los documentos que se otorguen en las notarías, teniendo en cuenta las prohibiciones y limitaciones consagradas en la ley 160 de 1994, respecto del tema de predios que han sido adjudicados inicialmente como baldíos
“Los notarios deberán indagar sobre la naturaleza jurídica de los predios objeto del negocio y tomar declaración juramentada al comprador, donde este debe manifestar que al momento de celebrar el contrato no es propietario de ningún otro predio proveniente de la adjudicación de baldíos o que la sociedad que representa no es titular del derecho de dominio de otros predios provenientes de adjudicación de baldíos o en el respectivo Municipio o región”, afirmó.
Vélez manifestó que la función notarial permite que el notario vele por el cumplimiento de las disposiciones de las leyes agrarias y evite que los actos o contratos jurídicos estén viciados de nulidad absoluta, cuando por medio de los mismos una persona jurídica o natural adquiera cualquier título o predio rural proveniente de adjudicación de baldíos.
El alto funcionario explicó que esta medida también cobija a los registradores de instrumentos públicos, quienes deberán abstenerse de registrar actos o contratos de tradición de inmuebles, donde inicialmente el dominio provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales en los que no se protocolice la autorización del Incora cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.
“Las prohibiciones y limitaciones de que habla el artículo 72 de la ley 160 de 1994, deberán tenerse en cuenta en el momento de celebrar negocios jurídicos o actos de transferencia del derecho de domino de predios rurales”, insistió Vélez.