Lupa a garantías de víctimas en el exterior | El Nuevo Siglo
Foto Agence France Press
Miércoles, 17 de Mayo de 2017
Redacción Web

Garantizar que las víctimas, de que trata la Ley 1448 de 2011, que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos, es el proyecto que será estudiado hoy en Comisión Primera del Senado.

Este proyecto de ley es el resultado de varios años de trabajo, producto de diferentes audiencias públicas, debates de control político, foros académicos, Comisión de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011, entre otros, con víctimas en Colombia y en el exterior, en países como España, Estados Unidos y Ecuador.

Así mismo, se han llevado a cabo mesas de trabajo interinstitucionales con la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, Unidad de Restitución de Tierras, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

Desde este espectro se han identificado las necesidades de las víctimas en el exterior para lograr un acceso eficiente a esta Ley, no solo en materia de divulgación sino también en su ejecución y puesta en marcha desde los consulados del país.

Esta iniciativa pretende ampliar la cobertura de los artículos 204 y 30 de la Ley 1448 de 2011, para que las víctimas colombianas en el exterior sean orientadas e informadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Estado a través de las diferentes entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relación con las medidas contempladas en esta ley, deberá promover mecanismos de publicidad eficaces, los cuales estarán dirigidos a las víctimas.

 A través de estos deberán brindar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a través de las cuales podrán acceder para el ejercicio de sus derechos.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, garantizará según lo que establece la iniciativa de ley que las víctimas que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos.

En el texto definitivo de la Ley 1448 de 2011, no se consideró un enfoque especial de aplicación para las víctimas en el exterior. En este sentido, temas esenciales como el del retorno, la restitución, la reparación, la inscripción al Registro Único de Víctimas son generales ante el panorama de ejecución en el exterior de la ley.

Miles de colombianos han salido del país  por el conflicto armado, pero apenas cerca de 9 mil han sido incluidas en el registro único.

Retorno y reubicación

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reglamentará el procedimiento para garantizar que las personas afectadas por desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión de las violaciones en el marco del conflicto  sean incluidas en los programas de retorno y reubicación.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores garantizará que las víctimas de que trata la presente ley que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos.

Hasta marzo pasado, alrededor de 8.000 personas habían sido incluidas en el Registro Único de Víctimas tras presentar sus declaraciones en consulados de 40 países, principalmente por hechos como desplazamiento forzado, homicidio y amenaza.

Los plazos de declaración para las víctimas que se encuentran en el exterior van hasta el 10 de junio de 2017, por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011. Para hechos victimizantes ocurridos después del 10 de junio de 2011, el plazo para rendir la declaración ante los consulados es de dos años a partir del 10 de junio de 2013.