Un seguimiento riguroso a la ejecución presupuestal de las entidades públicas en época preelectoral hará la Contraloría General de la República para verificar que se cumpla la Ley de Garantías Electorales y no se infrinjan las prohibiciones que recaen sobre los servidores públicos y particulares que administran bienes de la Nación.
El anuncio lo hizo ayer el contralor Edgardo Maya a informar sobre la circular enviada hace unos diez días señalando una serie de recomendaciones sobre la gestión fiscal y las prohibiciones vigentes en esta época, con la finalidad de que los recursos y la ejecución presupuestal de las entidades públicas no se utilicen para favorecer causas políticas, ajenas al interés general.
El valor inicial de la apropiación presupuestal inicial para atender el proceso electoral asciende a 474.000 millones de pesos, costo de las consultas internas de los partidos y movimientos políticos y la elección de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, disputados, concejales y ediles), que se realizarán durante 2015.
De acuerdo con la circular, la Contraloría ejercerá especial vigilancia sobre los recursos públicos que involucra el desarrollo de las jornadas electorales, para que sean destinados a los fines determinados en nuestro ordenamiento jurídico.
La circular se expidió precisamente en desarrollo de las acciones acordadas en la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, para mitigar los riesgos del proceso electoral asociados a la gestión fiscal, como la indebida participación en política de los servidores públicos y la financiación fraudulenta de las campañas políticas.
Entre las prohibiciones vigentes, el contralor Maya les recordó a los sujetos vigilados que no pueden acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política; favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política; y ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
La infracción de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima, anotó Maya, recordando igualmente las prohibiciones vigentes, para gobernadores y alcaldes sobre celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones; lo mismo que la prohibición que hay para el manejo de cupos presupuestales, en el caso de diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, municipales y distritales.
Maya mencionó también la inhabilidad para contratar que se aplica a quienes han financiado campañas políticas, tal como lo dispone el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011.