Lupa a demanda por meter acuerdo con Farc en la Carta | El Nuevo Siglo
Martes, 31 de Mayo de 2016

Es la Sala Plena de la Corte Constitucional la que debe resolver la acción de nulidad instaurada por el procurador Alejandro Ordóñez ante la admisión de una demanda presentada por el exfiscal Eduardo Montealegre.

 

El 5 de mayo, Ordóñez le solicitó a la Corte Constitucional que se declarara incompetente para conocer una demanda de inconstitucionalidad formulada por Montealegre contra la Resolución 339 de 2012, norma que incluye la agenda de diálogos de paz con las Farc en La Habana. Como consecuencia de esta petición, el jefe del Ministerio Público solicitó a la Corte que se anulara su admisión.

 

En dicha demanda, se solicitó al alto tribunal que declarara que “la expresión ‘acuerdos’, contenida en el ‘Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera’, debe entenderse en el sentido según el cual el acuerdo general, los acuerdos temáticos alcanzados entre las partes y el acuerdo final, son acuerdos especiales a la luz del Derecho Internacional Humanitario y que por esa misma razón, es decir, por desarrollar obligaciones del Derecho Internacional Humanitario, hacen parte del bloque de constitucionalidad”.

 

Independientemente de las solicitudes, Ordóñez estimó que la resolución demandada por Montealegre era un acto administrativo y por eso la demanda no podía ser conocida por la Corte Constitucional sino que debía ser resuelta por el Consejo de Estado.

 

El magistrado Jorge Iván Palacio, quien es el ponente del caso, decidió resolver la petición del procurador general de la Nación postergando su decisión hasta el final del proceso, es decir, hasta la sentencia.

 

Pero teniendo en cuenta que la solicitud presentada por el procurador no podía ser resuelta por un solo magistrado, sino que según la ley debía ser resuelta por la Sala Plena de la Corte Constitucional, el jefe del Ministerio Público interpuso el recurso de súplica contra la decisión del magistrado ponente.

 

Esto debido a que dicho recurso jurídico permite que sea directamente la Sala Plena quien asuma el conocimiento de la solicitud, respetándose el procedimiento original, y que no sea un solo magistrado quien lo resuelva, como en efecto sucedió.