Lupa de Procuraduría a Ley de Bomberos | El Nuevo Siglo
Lunes, 17 de Junio de 2013

Un informe detallado al Gobierno solicitó la Procuraduría General sobre la situación de los aspectos pendientes de reglamentación respecto de la Ley Nacional de Bomberos (la 1575 de 2012), incluyendo el respectivo cronograma de actividades.

En comunicación remitida por el procurador delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, Carlos Augusto Mesa Díaz, al viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, Aníbal Fernández de Soto, se plantean diez puntos sobre los cuales está pendiente la mencionada reglamentación, entre ellos:

• El período de transición para que los cuerpos de bomberos se ajusten a las disposiciones de la Ley 1575 de 2012.

• El procedimiento administrativo necesario para la legalización, inscripción y correspondiente habilitación del parque automotor, destinado a la gestión integral del riesgo contra incendio.

• La exención del pago de impuesto de renta y de peajes para los vehículos de las instituciones bomberiles y la exoneración del pago para la adjudicación y uso de frecuencias de radiocomunicación, que deben utilizar los cuerpos de bomberos y demás organismos del sistema para la prevención y atención de desastres.

• Los reglamentos técnicos, administrativos, educativos y operativos, especiales para los cuerpos de bomberos aeronáuticos, así como la reglamentación de los trámites y requisitos para la expedición de los certificados de cumplimiento, carnetización y seriales de placas.

• El procedimiento de aprobación de los proyectos a financiar con los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.

Pormenorizado

Según un comunicado ayer del Ministerio Público, se solicitó información sobre el avance de las acciones específicas que se han anunciado para dar una solución pronta, integral y eficaz a las necesidades del gremio bomberil, referentes al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos en elementos de protección personal y equipos para la atención efectiva de las emergencias, el entrenamiento y capacitación de las unidades bomberiles en cursos especializados, el acompañamiento jurídico, técnico y operativo a los cuerpos de bomberos para la debida implementación de la Ley 1575, y el asesoramiento en la celebración de contratos y/o convenios con las alcaldías municipales para la debida prestación del servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

El Procurador Delegado recordó que no será posible la creación de cuerpos de bomberos voluntarios sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley y reiteró la importancia de la reglamentación sobre el particular para evitar mayores riesgos sobre la seguridad de los municipios colombianos.

Este organismo de control dio al Ministerio del Interior un plazo de cinco días para remitir el informe y el cronograma de actividades sobre la reglamentación de la Ley.

Régimen de carrera

El Gobierno sí ha venido avanzando en la reglamentación de esta norma.

Por ejemplo, en febrero estableció el Sistema Específico de Carrera para los Empleados de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, a través del Decreto 0256.

El Decreto señala el objeto, los principios rectores, el campo de aplicación del Sistema Específico de Carrera de los Cuerpos Oficiales de Bomberos. Así mismo, señala la clasificación de los empleos (operativos o administrativos), las categorías de oficiales y suboficiales, los mecanismos de ingreso y ascenso, y la regulación de los empleos de carrera, entre otros aspectos.

Son grados de la categoría de oficiales los de comandante, subcomandante, capitán, teniente y subteniente de bomberos, mientras que de la categoría de oficiales forman parte los grados de sargento de bomberos, cabo de bomberos y bombero.

Listo el Fondo

De otro lado, el 19 de marzo pasado, a través del Decreto 0527, reglamentó el Fondo Nacional de Bomberos que se creó con la Ley General de Bomberos.

De acuerdo con el Decreto, este Fondo tiene fines de asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendios, preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades, así como la atención de incidentes que se produzcan con materiales peligrosos.

El Fondo financiará proyectos de los cuerpos de bomberos orientados a la educación de la población en materia de gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas, capacitación de unidades bomberiles, infraestructura física y equipamiento.

Además, también podrá financiar o cofinanciar la creación, funcionamiento y sostenimiento del Registro Único Nacional de Estadísticas de Bomberos.

También con estos recursos se implementará y se pondrá en marcha la Escuela Nacional y las Escuelas Regionales de Bomberos.

En los considerandos del Decreto, se explica que el Fondo se financiará "con el 2 por ciento del valor de las pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo". Así como con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los aportados por personas naturales y/o jurídicas

El Fondo Nacional de Bomberos es manejado por la Dirección Nacional de Bomberos.

También el Gobierno expidió en marzo el decreto 350 mediante el cual estableció la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos y las funciones de sus dependencias.

 

¿Qué establece la ley?

. La norma ordenó que la Nación, los departamentos y los municipios tendrán la responsabilidad de financiar y profesionalizar los cuerpos de bomberos y esto se podrá hacer a partir de los mismos planes de desarrollo.

. Se reconoció la labor de los bomberos como un servicio público esencial.

. Creó la Dirección Nacional de Bomberos,  adscrita al Ministerio del Interior, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El director de esta nueva entidad será un bombero de reconocida trayectoria, nombrado por el Presidente de la República.

. La creación de esta Dirección sirve para que los bomberos puedan recibir donaciones de bienes, equipos, maquinarias y vehículos, lo cual no se podía porque no contaban con personería jurídica.

. Se creó un Sistema Nacional de Bomberos unificado, entre otras cosas, para ampliar su cobertura, que el año pasado apenas llega al 40 por ciento de los municipios.

. Se creó la Escuela Nacional de Bomberos y también escuelas departamentales para darles entrenamiento pertinente y especializado a las personas que se dediquen a esta actividad.

. Se exigirá a los departamentos y municipios que tengan cuerpos de bomberos con estándares internacionales.

. Beneficios para los bomberos en materia de seguridad social y profesionalización. Se reconocerá su actividad como una labor de alto riesgo y se ordenarán medidas para cobijarlos con salud y pensión tanto a los bomberos oficiales y aeronáuticos, como a los voluntarios.

. Los bomberos oficiales serán parte del régimen de carrera administrativa.