Para el 24 de enero próximo fue fijada por la Corte Constitucional una audiencia pública para escuchar a los interesados en la demanda contra el régimen especial de pensiones a favor de Congresistas, que estableció la Ley 4 de 1992, bajo el argumento que viola el derecho a la igualdad.
Los ciudadanos Germán Calderón España y Dionisio Enrique Araujo Angulo, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 17 de la Ley 4 de 1992.
Los demandantes aducen que el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, que ordena el establecimiento de un régimen especial de pensiones a favor de Congresistas, desconoce el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 Constitucional, así como las previsiones contenidas en la Reforma Constitucional de 2005, que modificó el régimen de pensiones, contenido en el artículo 48 Superior.
El artículo 17 de la Ley 4 de 1992 señala que “el Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones, reajustes y sustituciones de las mismas para los representantes y senadores. Aquéllas y éstas no podrán ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio que, durante el último año, y por todo concepto, perciba el congresista. Y se aumentarán en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal”.
Dicho artículo tiene un parágrafo el cual señala que “la liquidación de las pensiones, reajustes y sustituciones se hará teniendo en cuenta el último ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los representantes y senadores en la fecha en que se decrete la jubilación, el reajuste, o la sustitución respectiva”.
Este artículo de la Ley 4 de 1992 fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-608-99 de 23 de agosto de 1999, en la cual señala que las expresiones 'por todo concepto', usadas en el texto del artículo 17 y en su parágrafo no pueden entenderse en el sentido de que cualquier ingreso del congresista –aun aquéllos que no tienen por objeto la remuneración de su actividad– sea considerado dentro de la base sobre la cual se calcula el monto de la pensión.
En ese sentido la Corte Constitucional estimó que sólo pueden tener tal carácter los factores que conforman la 'asignación' del Congresista, a la que se refiere expresamente el artículo 187 de la Constitución.
Ya en el año 2005 el alto Tribunal igualmente dio trámite a una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 4 de 1992, entre ellos el Nº 17. Para el demandante, las disposiciones impugnadas, al consagrar la existencia de regímenes pensionales especiales, vulneran el principio de igualdad, contemplado en el artículo 13 de la Carta Política.
Sin embargo en esa oportunidad la Corte Constitucional
se declaró inhibida de fallar sobre el artículo 17 porque precisamente para esa época entró en vigencia el Acto Legislativo No. 01 del 22 de julio de 2005, el cual dispuso unas reglas con relación directa a la existencia de los regímenes pensionales especiales y estableció un tope máximo a las pensiones de 25 salarios mínimos legales mensuales.
En la demanda también se solicita que en atención al derecho a la igualdad exista solo un régimen de pensiones para todos los colombianos, argumento que de ser acogido dejaría sin efecto algunos de los regímenes especiales que mantuvo vivos el Acto Legislativo 01 de 2005, salvo el del presidente de la República y los integrantes de la Fuerza Pública.
El abogado Germán Calderón España explicó al respecto que “yo solicito que el régimen de pensiones sea igual para todos, es decir, que cualquier ciudadano que desempeñe un cargo pueda llegar al tope máximo de las pensiones que es de 25 salarios mínimos, y no como sucede ahora que hay servidores públicos de especial categoría que ganan casi el doble, entre 40 y 50 salarios mínimos”.