Los tres retos en que tiene que arar la Ley de Tierras | El Nuevo Siglo
Foto BanRepública
Domingo, 22 de Octubre de 2017
Redacción Economía

El proyecto prácticamente está estancado ante la falta de socialización con las comunidades rurales e indígenas

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El manejo de los baldíos, las expropiaciones y la extinción de dominio son los principales obstáculos que se presentan a la hora de definir el proyecto de Ley de Tierras que todavía no se presenta al Congreso.

Asimismo, los principales problemas en el ordenamiento de la tierra en Colombia, que explican en parte la baja productividad agrícola del país, son la desigualdad en la distribución, la elevada informalidad de los títulos, y la incapacidad del Estado para recuperar los predios indebidamente ocupados, incluso para los predios baldíos ocupados con posterioridad a 1994.

Un estudio de la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, Fedesarrollo, sostiene al respecto que deben tenerse en cuenta dos constantes históricas. En primer lugar, las reformas agrarias que en el pasado se han implementado en el país y los recientes programas de extinción de dominio han terminado siendo poco efectivos para otorgar tierras a la población rural.

En segundo lugar, la entrega masiva de tierras a la población rural se ha realizado a través de la adjudicación de baldíos. El Decreto Ley 902 de 2017 tiene como elementos positivos la creación de un fondo único de tierras, la unificación de los procedimientos para la asignación de los predios en el país, y la creación de un registro de beneficiarios con criterios de focalización.

El barrido predial en las zonas focalizadas y la formalización por vía administrativa de los títulos, cuando no haya oposición, deberán mejorar la efectividad de la Agencia Nacional de Tierras, ANT.

Quedan en cualquier caso múltiples retos para el proyecto de Ley que no ha sido radicado en el Congreso. Entre esos retos se destacan temas como los de adjudicación y formalización de predios baldíos, el derecho real de superficie, la expropiación y extinción de dominio y el rol de las comunidades.

A juicio del centro de estudios económicos, también queda pendiente para el proyecto de Ley la tarea indispensable de avanzar en esquemas que busquen reducir el uso inadecuado del suelo mediante el aumento de la tarifa mínima del impuesto predial en la zona rural y la actualización catastral. Esto debe complementarse con la creación del catastro multipropósito.

Por otra parte, deberá haber voluntad política y eficacia presupuestal y administrativa para fortalecer la ANT frente a los retos que tendría la implementación del decreto ley

 

Administración inteligente

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras aprobó los mecanismos que permiten por primera vez la administración inteligente de baldíos de la Nación.

El acuerdo se aplicará a todos los terrenos baldíos adjudicables e impulsará contratos de aprovechamiento para que los campesinos superen las barreras de acceso a la tierra.

“Con los contratos de aprovechamiento queremos darles una gestión eficiente a los baldíos de la Nación con información clara para su adjudicación y uso. Eso incluye la formalización de las servidumbres de utilidad pública”, afirmó Miguel Samper Strouss, director general de la Agencia Nacional de Tierras.

Agregó que con los contratos de aprovechamiento se quiere “fomentar esquemas asociativos de producción cuando el campesino no tenga posibilidades económicas de desarrollarlo solo” y también se fijan reglas especiales en cuanto a la extensión de la Unidad Agrícola Familiar, UAF, la cual se calculará a nivel predial de acuerdo con el proyecto productivo elaborado para cada predio en particular.

 

Para acceder a este mecanismo, los interesados tienen tres vías:

Demostrar que no están en la capacidad económica o no tenga los medios para lograr y sostener una explotación económica del baldío.

Solicitar por cualquier medio a la Agencia Nacional de Tierras, que identifique un posible socio y funja como intermediario para acercar a las partes, lograr acuerdos, generar confianza y suscribir contratos de explotación de baldíos que comprometan a los socios a apoyar y financiar proyectos productivos rentables.

El sujeto de reforma agraria que cumpla con las condiciones para la adjudicación sin que requiera el impulso económico y técnico de un contrato de aprovechamiento, podrá manifestar a la ANT su intención de no acogerse a este tipo de figuras.

 

Control a contratos

Por su parte, los socios en los contratos de aprovechamiento de baldíos no podrán ser servidores públicos, deberán acreditar su existencia y representación legal, tener como mínimo tres años de constitución, su objeto social debe guardar armonía con las actividades previstas en el proyecto productivo, la asociación y su representante legal, no pueden estar inmersos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, el representante legal de la asociación no debe estar requerido por las autoridades para el cumplimiento de pena privativa de la libertad intramural impuesta mediante sentencia condenatoria en firme.

De igual manera se debe tener en cuenta que el representante legal debe estar autorizado por la junta directiva o el órgano social correspondiente, para la presentación y manejo de los recursos de la propuesta y no debe haber sido adjudicatario de un predio y haberlo vendido sin autorización de la entidad o haber sido beneficiado de otro programa similar del Estado en los últimos 5 años o haber renunciado a él.

Tampoco debe tener antecedentes penales por la comisión de delitos contra el patrimonio del Estado, delitos relacionados con narcotráfico, o haber pertenecido a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido objeto de amnistía o logrado acuerdos de paz con el Gobierno Nacional.

 

Lo que viene

El articulado construido bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura buscó tener en cuenta las observaciones y comentarios hechos al primer borrador, entre los que se destacan temas como la protección a la propiedad privada y la definición de explotación productiva de los predios.

El codirector del Banco de la República José Antonio Ocampo, quien diseñó la Ley 160 de 1994, aseguró que esta norma definía claramente que la posesión no daba lugar a derecho. “Sin embargo, después de discutir en la Misión Rural consideramos que podría ser, pero en pequeños latifundios”. Pero haciendo una salvedad: si los predios eran superiores al tamaño de una UAF, debería cobrarse.

Para los gremios agropecuarios, las disposiciones del proyecto son clave para el desarrollo rural. Por eso, Jorge Enrique Bedoya, presidente de la SAC, considera que la ley de tierras es el punto de partida para definir la seguridad jurídica para la propiedad rural hacia el futuro. “Los asuntos más críticos son la calidad en reglas por expropiación, los criterios objetivos para la extinción del derecho de dominio y la claridad jurídica sobre la adquisición de predios de origen baldío” que no son UAF.

 

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