Varios proyectos de ley así como de acto legislativo que ha aprobado en las últimas semanas el Congreso de la República o que, incluso, serán conciliados la próxima semana por las plenarias en los últimos cuatro días de este periodo, pasan a sanción o promulgación presidencial.
Hay quienes consideran que la labor del Legislativo no se puede medir por el número de proyectos de ley que aprueba sino por la calidad de éstos y los debates de control político.
Independiente de ello, no baja la producción del Parlamento sumando más leyes a la voluminosa normatividad con que ya cuenta el país; así como con reformas a la Constitución del año 91, que de esa época a hoy ya presenta 40 actos legislativos producidos.
La semana entrante la plenaria del Senado debe conciliar el proyecto de acto legislativo para la paz que establece los procedimientos que deberán aplicarse para implementar las leyes, reformas constitucionales y decretos que sean necesarios para aplicar el acuerdo de paz con las Farc.
Otra de las iniciativas aprobadas por el Congreso en las últimas semanas es la ley que protege a los compradores de vivienda, así como la que renueva la emisión de la estampilla pro Universidad Industrial de Santander.
El más reciente proyecto que se convirtió en ley tras recibir sanción presidencial fue esta semana, el que consagra el feminicidio como un delito autónomo, más conocida como la Ley Rosa Elvira Cely. Antes fueron sancionadas la Ley1783 del 23 de mayo, por medio de la cual la Nación le rinde homenaje y exalta la vida del maestro Carlos Gaviria Díaz, en reconocimiento a su labor jurídica, académica, política y ética; la Ley 1782 del 20 de mayo por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas; y la Ley 1781 del 20 de mayo por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.
Acto legislativo para la paz
El próximo martes, la plenaria del Senado de la República tiene previsto votar la conciliación del proyecto de acto legislativo para la paz, la cual ya fue aprobada el pasado jueves por parte de la Cámara de Representantes.
La iniciativa establece los procedimientos que deberán aplicarse para implementar las leyes, reformas constitucionales y decretos que sean necesarios para aplicar el acuerdo de paz con las Farc, una vez sea refrendado por los colombianos en las urnas.
Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, el proyecto establece que de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.
En ese sentido establece que los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz serán de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, y su contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final.
De igual forma, los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el procedimiento legislativo especial tendrán trámite preferencial. En consecuencia, tendrán absoluta prelación en el orden del día sobre cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre él.
El primer debate de los proyectos de ley se surtirá en sesión conjunta de las Comisiones Constitucionales Permanentes respectivas, sin que medie para ello solicitud del Gobierno nacional. El segundo debate en las plenarias de cada una de las Cámaras. Los proyectos de ley serán aprobados con las mayorías previstas en la Constitución y la ley, según su naturaleza.
Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates. El tránsito del proyecto entre una y otra Cámara será de 8 días; los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría absoluta.
Los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional.
Además indica la iniciativa que en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación.
Finalmente indica que los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia. Las Leyes Estatuarias tendrán control previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión para leyes y actos legislativos se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
De igual manera, el proyecto de acto legislativo plantea elevar a acuerdo especial a la luz de los Convenios de Ginebra el pacto con las Farc, así como incorporarlo, mediante posterior ley aprobatoria, al bloque de constitucionalidad.
Así mismo, el acto legislativo establece que se darán facultades especiales al Presidente de la República para que dicte los decretos reglamentarios para avanzar en la implementación del acuerdo final de paz.
70 años de la Universidad de Caldas
Pasó a sanción presidencial el proyecto de ley 142 de 2016 por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 70 años de existencia de la Universidad de Caldas, fundada el 24 de mayo de 1943 y, se autoriza en su homenaje la financiación del Centro Cultural Universitario en sus etapas II y III.
El senador antioqueño Luis Fernando Duque (Partido Liberal), ponente de la iniciativa, se mostró muy satisfecho y anotó que “con esto se busca hacer un reconcomiendo al claustro de la universidad pública más importante del departamento de Caldas”. Adicionalmente hizo énfasis en los valiosos aportes de la universidad, que han servido al progreso, dejando en claro que la inversión en instalaciones educativas -en este caso el Centro Cultural Universitario Etapas II y III- es de suma relevancia y se verá retribuido en los habitantes de la zona cafetera y en todos los colombianos.
De este modo se autoriza al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para vincularse y concurrir con otras instancias de financiación a la conmemoración de esta institución educativa, así como para la ejecución de las siguientes obras de interés general: financiamiento del Centro Cultural Universitario en sus Etapas II y III.
Estampilla pro UIS
Pasó a sanción presidencial el proyecto de ley N° 212/2016 Cámara – 175/2016 Senado, por medio de la cual se renueva la emisión de la estampilla pro Universidad Industrial de Santander creada mediante la Ley 85 de 1993, que tiene su autoría en la bancada de congresistas santandereanos.
Del tema la senadora Doris Vega, una de las autoras del proyecto, dijo que “es un paso más en la búsqueda de seguir respaldando la educación superior pública en Santander. Quienes actuamos como autores de esta iniciativa tenemos claro que debemos utilizar la herramienta que la Constitución Política nos otorga como legisladores para actuar prioritariamente en la aprobación de leyes a favor de nuestro departamento y con esto ordenar la obtención de recursos ante el escaso apoyo que vive el sector educativo en nuestra región, por eso es necesario mantener como fuente de financiación la estampilla pro UIS, que beneficia no solo a la Universidad Industrial de Santander sino también a las Unidades Tecnológicas de Santander y al Instituto Universitario de la Paz de Barrancabermeja”, afirmó.
Cannabis
Pendiente de sanción presidencial está el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el cultivo y uso de la marihuana con fines medicinales y terapéuticos, iniciativa del senador liberal Juan Manuel Galán. El proyecto fue conciliado el pasado 1° de junio por las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
“Millones de personas que sufren dolores, epilepsia, diabetes, esclerosis múltiple, fibromialgia, artritis, todas estas enfermedades van a poder encontrar una esperanza de aliviar el dolor y mejorar su calidad de vida gracias a la marihuana medicinal”, explicó el legislador Galán.
Uno de los aspectos más llamativos del proyecto de ley es que los dineros que se reciban por la expedición de licencias para el cultivo de cannabis serán empleados para financiar programas de prevención del consumo de drogas y fomento de infraestructura deportiva y cultural en los colegios.
Vivienda segura
También fue aprobado en sus respectivos cuatro debates y luego en la conciliación en el Congreso de la República el proyecto de ley de vivienda segura está cada vez más cerca de convertirse en Ley de la República.
La iniciativa fue presentada al Legislativo después de que se desplomó en Medellín una de las torres de apartamentos del conjunto Space, debido a fallas estructurales, dejando varios muertos y heridos. Posteriormente fue necesario demoler las otras cinco torres.
El proyecto de ley establece nuevas directrices para la construcción segura en Colombia, protegiendo a los compradores de vivienda, estableciendo más medidas de seguridad así como con mayor vigilancia para los curadores urbanos.
La iniciativa establece que la revisión de los diseños estructurales de las edificaciones cuyo predio o predios permitan superar más de 2 mil metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, será realizada a costo de quien solicita la licencia, con un profesional particular calificado, diferente del diseñador e independiente laboralmente de él.
Igualmente, el proyecto de ley indica que sin perjuicio de la garantía legal ya establecida por la ley, en el evento que dentro de los 10 años siguientes a la expedición de la certificación técnica de ocupación de una vivienda nueva se presenten daños estructurales, el constructor o el enajenador de vivienda nueva estará obligado a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados.
Régimen sancionatorio del transporte
Pasó a sanción presidencial el proyecto de ley pormedio de la cual se establece el régimen sancionatorio del transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios.
La iniciativa determina las autoridades administrativas competentes, los sujetos, las infracciones, las sanciones, medidas correctivas y preventivas, así como los procedimientos administrativos que han de seguirse por parte de las autoridades administrativas competentes, ante la comisión de una infracción, para imponer las sanciones respectivas, así como establecer instrumentos para la supervisión.
El régimen previsto tiene como finalidad garantizar los derechos constitucionales y legales de los usuarios del transporte, su infraestructura asociada y sus servicios conexos y complementarios y de los organismos de apoyo, así como de los prestadores de los mismos.
La iniciativa indica que para efectos de la presente ley, la Superintendencia de Transporte, Puertos e Infraestructura (STPI) será competente para conocer de todas aquellas infracciones de carácter objetivo y subjetivo relacionadas con la infraestructura portuaria, sea de servicio público o privado, incluyendo las cometidas por las sociedades portuarias.
De igual forma este organismo será competente para conocer de todas aquellas infracciones objetivas y subjetivas, relacionadas con el transporte fluvial, incluyendo las cometidas por las empresas de servicio público de transporte fluvial de pasajeros o carga.
En materia de las autoridades municipales la iniciativa indica que los alcaldes serán competentes para conocer de todas las infracciones relacionadas con el transporte terrestre automotor de pasajeros de radio de acción municipal o distrital, según el caso, incluyendo las cometidas por las empresas de servicio público de transporte de pasajeros colectivas e individuales que operen en su jurisdicción.
Además de todas las infracciones cometidas por las empresas de servicio público masivo de pasajeros y los entes gestores, siempre y cuando no exista autoridad metropolitana de transporte.