Los paras no irán a JEP: Mininterior | El Nuevo Siglo
Jueves, 28 de Diciembre de 2017
Redacción Web
Decreto 2199 solo se aplica a desmovilizados de las Farc postulados a Justicia y Paz y amnistiados, explicó el ministro Rivera.

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Los paramilitares acogidos a la Ley de Justicia y Paz no podrán pasar a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), como se interpretó inicialmente, aclaró este jueves el ministro del Interior, Guillermo Rivera.

El alto funcionario subrayó que el Decreto 2199 de 2017 solo acoge a exguerrilleros de las Farc postulados a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y no tiene alcance para exintegrantes de los grupos paramilitares.

“El Decreto 2199 de 2017 pretende darle alcance a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que abrió la posibilidad para que los excombatientes de las Farc, postulados a la Ley de Justicia y Paz, que hayan recibido la amnistía, puedan acogerse al sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”, explicó Rivera.

El ministro Rivera señaló que el fundamento del Decreto es que “como ellos han recibido beneficios consagrados en la Ley de Amnistía pueden, en virtud de ello, hacer parte de quienes comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, y hacer parte de los programas de reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN”.

Para ello, indicó, uno de los requisitos es haber recibido algún beneficio de la Ley de Amnistía (Ley 1820 de 2016) que no cobija a los excombatientes paramilitares y agregó que el “Decreto 2199 tampoco tiene alcance para ellos”.

Por consiguiente, los miembros de los grupos paramilitares que en su momento se desmovilizaron y se sometieron a la Ley 975 de 2005 seguirán su trámite judicial por la vía señalada en esa Ley.

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