Los comunicados de prensa no son sentencias ni responden a las características propias de las providencias judiciales, motivo por el cual su propósito eminentemente informativo no les confiere fuerza vinculante de ninguna índole.
Así lo estableció el Consejo de Estado al negar una acción de tutela con la cual la Contraloría de Cúcuta pretendía que se revocara un fallo que ordenó el reintegro de un exfuncionario y el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación en 1999 hasta 2014, fecha de la sentencia.
Según el accionante, el Tribunal, al fallar el caso, desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional, dada a conocer mediante comunicado de prensa, según la cual se debe pagar a título indemnizatorio el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de la sentencia, descontando las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el actor sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis meses ni pueda exceder de veinticuatro meses de salario.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado William Hernández, explicó que la misma Corte Constitucional ha señalado que su presidente expide los comunicados de prensa con el fin de poner en conocimiento de la comunidad las decisiones adoptadas y con ello de los cambios que implican en el ordenamiento jurídico. No obstante, al no ser la sentencia misma la que se publica no produce efectos jurídicos.
En el caso concreto, aunque la Contraloría Municipal de San José de Cúcuta afirmó que la decisión de la Corte Constitucional ya había sido informada a la comunidad mediante el Comunicado núm. 29 de 23 y 24 de julio del 2014, el Tribunal no estaba obligado a fundamentar su decisión en una sentencia que aún no había sido debidamente notificada, por lo que “no podía exigírsele la aplicación de una sentencia que no producía efectos para el momento en que se adoptó la decisión que ahora se debate”, señala el fallo.
Finalmente, la sentencia señala que los comunicados de prensa no producen efectos jurídicos ni remplazan las notificaciones de los fallos que se profieren en sede de revisión, las cuales se deben surtir en debida forma, y que son las que determinan el momento en que las providencias producen efectos.