Los ámbitos de la objeción de conciencia | El Nuevo Siglo
Miércoles, 10 de Agosto de 2011

Pese a la polémica sobre un proyecto de ley estatutaria que más de 40 congresistas, con acompañamiento de la Procuraduría, radicaron para reglamentar este derecho fundamental, lo cierto es que tanto la Corte Constitucional como el derecho colombiano han reconocido esas garantías en varios campos. Aquí los principales casos, según la exposición de motivos de la iniciativa.


1. Servicio militar: La jurisprudencia de la Corte considera que a partir de una lectura armónica de los artículos 18 (libertad de conciencia) y 19 (libertad de religión y de cultos) de la Constitución, a la luz del bloque de constitucionalidad, es posible concluir que de los mismos sí se desprende la garantía de la objeción de conciencia frente al servicio militar.


2. Juramento: Se avaló el deber de prestar juramento para hacer una denuncia de carácter penal, así como el deber del Presidente de la República de prestar juramento a Dios cuando toma posesión de su cargo ante el Congreso.


3. Deberes cívicos: El alto tribunal ha reconocido este derecho respecto del deber de una estudiante de participar en un desfile cívico o de izar la bandera, o de actuar un ciudadano como jurado de votación.


4. Deberes en establecimientos educativos: La Corte se ha pronunciado respecto al deber de estudiantes fieles de una confesión religiosa para asistir a clases o para presentar exámenes los sábados o para asistir a bailes.


5. Tratamientos médicos: Se ha resuelto la situación de conflictos entre el derecho de libertad religiosa de los padres y el derecho a la vida y a la salud de su hija menor de edad, las transfusiones de sangre de los Testigos de Jehová, así como los deberes de los médicos.


6. Aborto: En los casos de las tres excepciones de penalización de esta conducta, la Corte admite la objeción de conciencia para la prestación del servicio de la interrupción voluntaria del embarazo con estas condiciones: no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas o el Estado; sólo se reconoce a personas naturales; las clínicas, los hospitales, los centros de salud no pueden hacer uso de la objeción de conciencia; en relación con las personas naturales, la objeción de conciencia hace referencia a una convicción de carácter religioso debidamente fundamentada; el médico objetor de conciencia debe remitir la mujer a otro médico que sí pueda llevar a cabo el servicio.


En servidores públicos


7. Objeción de legalidad: Cuando se da un conflicto de deberes jurídicos que puede solucionarse por los medios previstos en el mismo ordenamiento a través de la no ejecución de un deber legal ante la duda fundada acerca de la legalidad de la norma que debe aplicarse. Es decir, procede cuando existe incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica. La llamada excepción de constitucionalidad es, por tanto, una forma de objeción de legalidad.


8. Obediencia debida: Es una figura jurídica propia del Derecho Penal que ha ido extendiéndose a otras áreas del Derecho, considerada o bien como eximente de responsabilidad penal por delitos cometidos en cumplimiento de una orden de un superior jerárquico o causal de ausencia de acción o causal de error o causal de inexigibilidad. La Corte, en todo caso, también ha considerado que las órdenes, incluso en el caso de órdenes militares, violatorias de los derechos fundamentales intangibles e inescindibles de la dignidad humana no deben ser ejecutadas, y que, en caso de serlo, tales órdenes no pueden ser alegadas como eximentes de responsabilidad.


9. Asuntos de conciencia y actuación en conciencia: Para el caso de la Ley de Bancadas, que obliga a los integrantes de un Partido a votar unificadamente y acorde con las instrucciones de las jefaturas y directorios, se exceptúa cuando el congresista, diputado o concejal alega que votará o actuará de manera diferente por cuestiones que conciencia.


¿Qué busca el proyecto?
Pretende desarrollar el derecho fundamental de la libertad de conciencia específicamente en los casos en los que, debido al carácter imperativo de una ley, una decisión administrativa o judicial, un contrato o convención, la persona considere fundada y razonadamente que la misma representa una grave contradicción con sus convicciones más profundas, sean éstas de carácter moral, filosófico o religioso, haciéndose por ello inviable la realización de la conducta prescrita. Desarrolla el derecho fundamental de objeción de conciencia a través de los ámbitos en los cuales tal figura puede hacer parte del ordenamiento jurídico como una verdadera y eficaz garantía de la libertad de conciencia (artículo 18), en conexión con el principio de la dignidad humana (artículo 1°), la libertad religiosa y de cultos (artículo 19), así como la libertad de pensamiento (artículo 20).