Lo que viene ahora en proceso de destitución | El Nuevo Siglo
Martes, 14 de Enero de 2014

Ordóñez oficiaría a Santos el 29 de enero, si Petro estira al extremo el plazo para notificarse. Presidencia tendría hasta primeros días de febrero para emitir decreto de destitución. Elecciones serían en marzo o comienzos de abril

 

Una vez ratificada, en segunda instancia, la decisión de destitución de la Procuraduría contra el alcalde Petro, el procedimiento a seguir es el siguiente:

1.   La Procuraduría debe notificar a Petro del fallo y luego comunicarlo al Presidente de la República para que ejecute, mediante decreto, la destitución. Es un trámite expedito, ya que la decisión del Ministerio Público, al no tener más recursos, prácticamente queda en firme. Si la defensa de Petro no se notifica por despacho, entonces se hará por edicto dentro de los plazos definidos por el Código Único Disciplinario. Es claro que el Alcalde no tiene afán en notificarse y estirará ese lapso lo más posible. Previendo ello, el propio procurador Ordóñez dio a entender ayer que este plazo vencería el próximo 29 de enero.

2.   Una vez la Secretaría Jurídica de la Casa de Nariño sea notificada -según el Procurador el 29 de enero-, el Jefe de Estado, tal como lo señala la Constitución, debe proceder a expedir el respectivo decreto de destitución. Ordóñez dijo ayer que “en su momento” pedirá al Presidente que ejecute el fallo “sin dilación”. El Título 10 del Código Único Disciplinario, relativo a Ejecución y Registro de Sanciones, establece claramente que el fallo lo debe ejecutar “El Presidente de la República, respecto de los gobernadores y los alcaldes de Distrito”. A su vez, un parágrafo del artículo 323 de la Constitución sostiene que “en los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor”. No le es dable al Presidente de la República negar u oponerse al fallo de la Procuraduría. De hacerlo, incurriría en varios delitos, como prevaricato por omisión e incluso fraude a resolución judicial.

3.   ¿Hay un plazo? El mismo artículo 172 del Código Único Disciplinario establece que “una vez ejecutoriado el fallo, el funcionario competente le comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación”. En ese orden de ideas, es claro que la Casa de Nariño tendría (si se cuentan sólo los días hábiles) hasta el 11 de enero para expedir el respectivo decreto de destitución, pero podría hacerlo el mismo día en que se le comunique oficialmente el fallo. Por eso es que Petro le pide a Santos que “no se desespere”. En otras palabras, que no se acelere en el decreto.

4.   El Presidente, una vez destituya a Petro, debe expedir un decreto designando un alcalde provisional, que muy seguramente sería un ministro, un alto funcionario del Gobierno o del sector privado capitalino. Cuando Samuel Moreno salió del cargo, Santos designó a la entonces ministra de Educación, María Fernanda Campo, que había sido presidenta de la Cámara de Comercio de Bogotá.

5.   En ese mismo decreto, el Presidente deberá pedir a la Registraduría que convoque elecciones atípicas para escoger al nuevo mandatario capitalino. Como la destitución produce una falta absoluta de Petro cuando faltan más de 23 meses para la terminación del período, se debe elegir alcalde mayor para el tiempo que resta, pues el periodo termina el 31 de diciembre de 2015. Los comicios para votar la revocatoria estaban citados para el 2 de marzo, pero al producirse la destitución este proceso ya no se realizará. La normatividad indica que las elecciones para escoger al nuevo Alcalde de Bogotá deberán convocarse 55 días a partir del decreto de la Presidencia en que oficia a la Registraduría. Los comicios serían, entonces, en marzo o la primera semana de abril. La única fecha intocable es el 9 de marzo, pues ese día se realizan las elecciones parlamentarias en todo el país. Ayer se especulaba que si a la Registraduría la notifican rápidamente, mantendría la fecha del 2 de marzo, ya no para la revocatoria, sino para escoger nuevo mandatario capitalino.

6.   La Casa de Nariño también debe oficiar a la Registraduría Nacional que certifique cuál fue el partido o movimiento político que avaló la inscripción de la candidatura de Petro, que en este caso es el movimiento Progresistas. Una vez reciba esa certificación, el Gobierno debe oficiar al representante legal de ese partido o movimiento que envié una terna de nombres para escoger al alcalde encargado de la ciudad, que estará en el despacho hasta que se realicen las nuevas elecciones y se posesione el mandatario que salga electo en las urnas. El Jefe de Estado debe revisar la terna y escoger al nuevo mandatario encargado de ella. Si considera que los nombres no cumplen el perfil, puede devolverla y pedir que a Progresistas que envíe otra.