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El Código de Policía que termina su debate en el Senado plantea algunos puntos polémicos que están en juego. De avanzar hoy la iniciativa pasará a la Cámara de Representantes. Se espera que antes del 20 de junio esté debidamente aprobado, pero si no se logra se volvería a radicar el 20 de julio.
1.- Ingreso sin orden judicial
El personal uniformado de la Policía Nacional podrá ingresar al inmueble sin que medie una orden escrita, para garantizar la convivencia y la protección de los derechos fundamentales de los moradores del inmueble o de terceros. Esto se da para proteger a una persona que se encuentre en grave alteración de su estado de conciencia por motivos de orden mental o consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas, que sea de tal gravedad que trasciende de lo privado a lo público y que implique la existencia de un grave riesgo para sí mismo o para terceros.
El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario.
2.- Perturbar o permitir que se afecte el sosiego
Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía identificar, registrar, y desactivar temporalmente la fuente del ruido, sin ingresar al domicilio e incautar en caso de reincidencia.
Este artículo tiene una observación por parte de uno de sus férreos opositores, el senador Alexánder López Maya, “Este artículo podría ser utilizado como una de las causales para que existiera ingreso a domicilio por parte de autoridad de policía para desconectar la fuente de ruido, lo cual representaría un abuso a las facultades que tiene el cuerpo de policía, como también una violación al derecho fundamental al domicilio, consagrado en la Constitución”.
3.- Actividades de aglomeraciones
La seguridad interna y externa en actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes en caso de ser necesario deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada legalmente constituidas.
Los organizadores o las empresas de seguridad y vigilancia privada podrán designar de manera específica a los encargados de trasladar de manera inmediata ante las autoridades de policía a personas que estén contrariando la ley y las normas de convivencia dentro de las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.
Este punto genera polémica porque al particulares realizar traslados ante autoridad de policía, para los opositores representa vulneración al derecho a la libertad, además que inviste a un particular para efectuar un procedimiento que sólo puede hacer autoridad competente.
4.- Traslado por Protección
Cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.
Los que están en contra proponen su eliminación al considerar desproporcionado por parte de la policía realizar cualquier tipo de limitación a la libertad y libre locomoción de una persona, más aún cuando parte de un análisis subjetivo determina si la persona se encuentra en estado de alteración de la conciencia o alto grado de excitación.
5.- Sustancias sicoactivas
Otro de los temas polémicos tiene que ver con la dosis personal, pues el Código prohíbe “portar sustancias sicoactivas en el espacio público, sin prejuicio de las regulaciones especiales sobre dosis personal”, en teoría, pasando por encima de lo ordenado por la Corte Constitucional frente a este tema.
6.- Comportamientos que afecten la fauna y la flora
Se sanciona al que movilice maderas sin el respectivo salvoconducto, la caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente. Esterilizar, experimentar, alterar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente. El que tenga animales silvestres en calidad de mascotas.
7.- Sanciones para malos comportamientos en eventos públicos
Incumplir las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.
Ingresar o introducir niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad física o moral o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.
8.- Invadir los espacios no autorizados al público.
Quienes al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, porten, consuman, o estén bajo los efectos de drogas prohibidas, alcohólicas o sustancias combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano
9.- Promover o causar violencia contra cualquier persona
10.- Bonus: ‘Datacrédito’
Si usted recibe un comparendo por una contravención o una multa de tránsito, y no la paga, podrá ser reportado ante las centrales de riesgo como ‘Datacrédito’.