Llega a la Cámara acumulación de descansos para los sufragantes | El Nuevo Siglo
Viernes, 5 de Agosto de 2011

Le faltarían dos debates a la iniciativa para convertirse en Ley de la República.


LOS CIUDADANOS que ejerzan su derecho al voto en varios comicios consecutivos podrían acumular los descansos remunerados a los que tienen derecho si el Congreso aprueba la iniciativa que en los próximos días comenzará a debatir la Comisión Primera de la Cámara luego de ser aprobada por el Senado.


Se trata del proyecto de Ley 291 de 2011 Cámara – 027 de 2010 Senado, “por el cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo la acumulación de descanso compensatorio para sufragantes”, de autoría del senador antioqueño Juan Carlos Vélez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), que se encuentra pendiente de la designación del correspondiente ponente en la Cámara.


En síntesis, la iniciativa amplía la normatividad actual según la cual el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.


La ampliación del derecho propuesta en el articulado recibido por la Comisión Primera de la Cámara el pasado 5 de julio, consiste en que, de ser aprobada, el ciudadano podría solicitar al empleador la acumulación de dos descansos compensatorios por igual número de elecciones dentro de un mismo año y, en tal caso, acordar con el empleador que la jornada completa de descanso así formada, sea disfrutada en forma inmediata al término de las vacaciones anuales remuneradas más próximas.


En su exposición de motivos, el senador Vélez arguye que “con la consagración de la media jornada de descanso compensatorio que trae a la fecha el artículo 3 de la Ley 403 se ha comprendido la necesidad de reconocer el descanso que sigue a la actividad del ejercicio del derecho político de elegir; sin embargo, debería adecuarse de manera gradual y equitativa a la jornada laboral ordinaria que debe ser mínimo de ocho horas como lo consagra el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y equivalente a las horas que permanecen abiertas las urnas para los sufragantes durante la jornada electoral”.


Recordó Vélez que “el legislador, con distintos órdenes de motivación, recogió en el artículo 3 de la Ley 403 solo media jornada, con lo que se desconoce el descanso integral a que tiene derecho el trabajador, ya que habitualmente el ciudadano no labora los días domingo, sin embargo se le paga, haciendo que prime la cantidad de domingos laborados sobre la habitualidad de los mismos, y convirtiendo en habitual lo excepcional, pues el día domingo, que generalmente es el utilizado para las elecciones, universalmente está consagrado al descanso y a la integración familiar, por ello no es entendible que solo se reconozca media jornada, cuando la jornada electoral dura más de ocho horas, equivalente al mínimo legal de la jornada laboral”.


“Con la presente reforma al artículo 3 de la Ley 403 de 1998”, agrega Vélez, “pretendemos armonizar este artículo de la Ley de beneficios electorales con el artículo 51 de la Ley 789 de 2002 y lo ordenado en la Sentencia que declaró su constitucionalidad”, es decir, la C-801 de 2003 emitida por la Corte Constitucional, “pues la Ley 403, al consagrar solo media jornada para el trabajador, no tiene en cuenta el principio que establece la jornada laboral completa y flexible, vulnerando con solo media jornada los derechos a la unidad familiar y a la recreación del trabajador, ya que sería el mismo Estado, al reconocer solo media jornada para el trabajador sufragante, quien le niega al trabajador que ofrenda su día de descanso para acudir a las urnas, la posibilidad de disponer libre y completamente de su tiempo, así sea en fecha posterior”.

Texto actual


TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 27 DE 2010 SENADO por la cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo la acumulación de descansos compensatorios para sufragantes.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 3° de la Ley 403 de 1997 quedará así:
Artículo 3°. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. No obstante, el ciudadano podrá solicitar al empleador la acumulación de dos (2) descansos compensatorios por igual número de elecciones dentro de un mismo año y, en tal caso, acordar con el empleador que la jornada completa de descanso así formada, sea disfrutada en forma inmediata al término de las vacaciones anuales remuneradas más próximas.
Parágrafo. Cuando el contrato de trabajo o la vinculación legal y reglamentaria termine sin que el trabajador haya disfrutado del descanso compensatorio previsto en el presente artículo, el empleador compensará en dinero el valor de media jornada o jornada ordinaria completa, según corresponda y sin que este pago genere efecto salarial o prestacional alguno.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5 de 1992, me permito presentar el Texto Definitivo aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República el día 15 de junio de 2011, al Proyecto de ley número 27 de 2010 Senado, por la cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo la acumulación de descansos compensatorios para sufragantes, y de esta manera continúe su trámite legal y reglamentario en la honorable Cámara de Representantes.
Karime Mota y Morad, Ponente.
El presente texto fue aprobado en plenaria de Senado el 15 de junio de 2011 con modificaciones.
Emilio Otero Dajud,
Secretario General.