Establecer reglas claras para la investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública es el empeño con que los ponentes del proyecto sobre fuero militar han preparado el informe que será votado esta mañana en la Comisión Primera del Senado.
Así se reinicia la discusión de la reforma a la Justicia Penal Militar, proyecto cuyos coordinadores de ponentes son los senadores Juan Manuel Galán, del Partido Liberal, Armando Benedetti y Juan Carlos Vélez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), quienes aseguraron que la idea es dar seria y profunda deliberación en torno a esta iniciativa.
Se trata del proyecto de acto legislativo número 16 de 2012 Senado – 192 de 2012 Cámara, “por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia”, que se encuentra en penúltimo debate.
Benedetti aseguró que, como lo anticipó desde la semana pasada EL NUEVO SIGLO, por iniciativa de los senadores ponentes del proyecto se volvieron a incluir cuatro delitos que no conocerá la Justicia Penal Militar o policial. “Los nuevos delitos para el juzgamiento de fuerza pública, que irán por justicia ordinaria son los de ejecución extrajudicial -falsos positivos-, desplazamiento forzoso, violación sexual y tortura que se suman a los que venían aprobados de Cámara: lesa humanidad, genocidio y desaparición forzosa”, declaró Benedetti.
“Esta inclusión de delitos que serán juzgados por justicia ordinaria sirve para reafirmar el criterio que excluye específica y taxativamente de la jurisdicción castrense aquellas graves violaciones a los Derechos Humanos que, por decisión del Congreso de la República rompen ipso jure la relación con el servicio”, se asegura en la ponencia.
En la iniciativa se establece que la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado será investigada y juzgada por las autoridades judiciales y se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario.
Entre los principales aspectos contemplados en la ponencia está el Tribunal de Garantías Penales cuya creación se mantiene y que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal.
También se crea un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma en que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.
Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial. La ley estatutaria regulará la composición y funcionamiento de esta comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los plazos que deberá cumplir.
Sobre centros de reclusión especial no se modifica el texto aprobado en la Cámara, el cual quedará así: “Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública”.