Tramitar una acción popular que fue interpuesta por algunos residentes de San Andrés, que alegan vulneración de sus derechos por el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, del 19 de noviembre del 2012, ordenó el Consejo de Estado.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de San Andrés rechazó la acción argumentando que no cumplió los requisitos exigidos para tramitarla.
Sin embargo, la Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas explicó que aunque la demanda presentaba una deficiencia en el cumplimiento de las cargas procesales y probatorias para que proceda su admisión, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que se puede obviar ese requisito cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos.
Por otra parte, los isleños afirman que se han afectado sus derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la defensa del patrimonio público y la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.
Dentro de sus argumentos, los residentes de la isla afirmaron que los pescadores quedaron afectados por la repentina pérdida de mar, pues la población raizal se vio expuesta a la pérdida del mayor “banco de pesca”, por lo cual se ha quedado sin alternativas de trabajo. Además recordaron que en el año 2000, la Unesco declaró el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Reserva Mundial de la Biosfera Seaflower, en tanto es la reserva marina más grande del mundo y debe ser preservada.
La Sala señaló que “el daño contingente al que hizo alusión el actor se refirió básicamente a exponer que el mismo ya se causó con el desempleo de los ‘aborígenes’; la baja economía del turismo; la indefensión de zonas ecológicas a un probable sometimiento de explotación y extracción de crudo en alta mar; el uso del ‘mar perdido’ para el tránsito interoceánico de países asiáticos y la vulnerabilidad de las fuerzas militares para proteger la zona, cargo que también es comprensible en virtud del derecho sustancial como principio fundamental de la función jurisdiccional. Por tal razón y teniendo en cuenta la importancia del tema, se ordenó la admisión de la demanda, independientemente de si prospera o no”.