Limitan circulación de vehículos de carga | El Nuevo Siglo
Martes, 19 de Noviembre de 2013

A partir del 15 de diciembre comienza a regir el decreto que reglamenta el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital para ajustar y equilibrar la movilidad principalmente con la seguridad en las vías.

De acuerdo con la información oficial, el decreto expedido por el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, tras ser concertado con los gremios en mesas de trabajo, tuvo en cuenta el riesgo para el resto de vehículos dadas sus dimensiones, peso y características de maniobra; preservar la movilidad y seguridad vial de los ciudadanos; uso eficiente de la infraestructura vial; mercancías que ameritan regulación especial, entre otros aspectos.

Además de lo anterior, se ajustaron algunos aspectos incluidos en el Decreto 034 de 2009 y se tuvo en cuenta la tipología y el peso de los vehículos de carga contenidos en las resoluciones 004100 de 2004 y 001782 de 2009 expedidas por el Ministerio de Transporte, para tres zonas, las cuales tienen una dinámica particular en cuanto a los vehículos y horarios de circulación y excepciones que se presentan.

 

Zona 1

 

En esta zona se permite la libre circulación de transporte de carga durante las 24 horas del día, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización establecida.

Esta zona está conformada por las siguientes áreas:

·       Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ’s): Zona Franca, Granjas de Techo, Fontibón San Pablo, Capellanía y Aeropuerto Eldorado, Avenida Boyacá entre calle 13 y calle 26. Se permite la libre circulación para el acceso a las UPZ`s Capellanía y Aeropuerto Eldorado.

·       Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial y Cundinamarca: Avenida Boyacá por Avenida Esperanza, Avenida La Esperanza al oriente, Avenida de las Américas al Oriente, Troncal NQS al sur, Avenida calle 3º al occidente, Avenida carrera 68 al norte, Avenida de las Américas al Occidente hasta Avenida Boyacá.

·       Paloquemao, Ricaurte: Avenida NQS con calle 23 al oriente, carrera 22 al sur, calle 13 al occidente, carrera 24 al sur, Avenida Sexta al Occidente hasta Troncal NQS.

 

Zona 2

 

En esta zona aplica una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga con capacidad de carga superior a 7 toneladas, esta circulación aplica de lunes a viernes en dos franjas horarias, de 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 5:00 p.m. a 7:30 p.m.

La zona 2 está delimitada  por el siguiente perímetro:

·       Norte: Avenida calle 170.

·       Occidente: Avenida Boyacá o carrera 22

·       Sur: Avenida Primero de mayo o calle 22 sur

·       Oriente: límite oriental de la ciudad

Para esta zona se exceptúa el sector de Toberín que tiene una restricción diferente y está delimitado por calle 170, carrera 16 al sur, calle 164, carrera 20 al norte y calle 170.

Cabe anotar que la restricción no aplica sobre las vías de frontera, ya que por estas  podrán circular vehículos de transporte de carga de hasta dos (2) ejes con un máximo de peso bruto vehicular de 17,425 toneladas.

En esta zona quedan exceptuados de la restricción los siguientes vehículos:

-       Vehículos de emergencia

-       Vehículos de valores, alimentos perecederos, animales vivos y gases medicinales

-       Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio

-       Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio (fundamental contar con PMT aprobado y vigente).

Estos vehículos deben contar con los distintivos y/o documentos correspondientes que acrediten la excepción.

 

Zona 3

 

La zona tiene una restricción de circulación para vehículos de transporte de carga de 3 ejes en adelante de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y 8:30 a.m. y de las 5:00 p.m. a las 7:30 p.m.

Esta zona cobija el área urbana de la ciudad incluyendo el sector de Toberín, exceptuado de la zona 2, y que está delimitado por calle 170, carrera 16 al sur, calle 164, carrera 20 al norte y calle 170 (incluidos estos límites en la zona).

Quedan exceptuados de la restricción los siguientes vehículos:

-       Vehículos de emergencia

-       Vehículos de valores, alimentos perecederos, animales vivos y gases medicinales

-       Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio

-       Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio (fundamental contar con PMT aprobado y vigente).

-       Vehículos de transporte de materiales de construcción perecederos de consumo inmediato como concreto hidráulico y asfáltico.

Estos vehículos deben contar con los distintivos y/o documentos correspondientes que acrediten la excepción.

 

 

 

 

Restricciones de cargue y descargue

 

Las acciones de cargue y descargue de mercancía también son reguladas por el nuevo decreto, teniendo en cuenta siempre que estas acciones se hagan con medidas de seguridad para los transeúntes y sin afectar la normal movilización en la ciudad. En este orden de ideas se determina que:

·       No podrán efectuarse maniobras de cargue o descargue sobre vías arterias o sobre los accesos, salidas y/o conectantes a éstas, en ninguna zona del Distrito Capital, en caso tal que la carga o mercancía tenga como destino final un lugar ubicado sobre malla vial arterial, el vehículo deberá ingresar al sitio o realizar la acción desde un estacionamiento fuera de vía o desde la vía intermedia o local más cercana. Esta acción es sólo permitida para los vehículos que no excedan los dos (2) ejes.

·       En caso tal de tratarse de vías intermedias y locales, la acción de cargue y descargue podrá ser realizada únicamente por vehículos que no excedan los dos (2) ejes en un horario que va de las 8:30 a.m. a las 5:00 p.m. y de las 7:30 p.m. a las 6:00 a.m., atendiendo las consideraciones que para el tema contempla el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización ubicada en la ciudad.

Se implementa una restricción sobre las acciones de cargue y descargue de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y los sábados entre las 11:00 a.m. y las 4:00 p.m. sobre vías que tengan las siguientes características:

·       Tramos viales donde se ubiquen zonas de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público masivo y colectivo (alimentadores de Transmilenio, rutas SITP, rutas de transporte público colectivo tradicional).

·       Vías de doble sentido de circulación que tengan un solo carril por sentido.

Como bien se mencionó anteriormente, con todas estas medidas se busca facilitar la movilidad y seguridad de las personas en la ciudad, pero de igual forma no se desconoce el trabajo de quienes trabajan en el sector del manejo de la carga y por tal razón se realizaron los ajustes planteados en este decreto de 2013.