Limitan acción internacional ante masacre de Bojayá | El Nuevo Siglo
Foto Juan Sebastián Cuellar/El Nuevo Siglo.
Martes, 5 de Julio de 2016

El Estado no puede tramitar peticiones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra los grupos armados ilegales por las violaciones de derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas durante el ataque de las Farc a Bojayá, Chocó, en el año 2002.

Así lo señaló la Sección Quinta del Consejo de Estado al confirmar un fallo de tutela dictado por la Sección Cuarta de esta corporación que amparó el debido proceso del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, luego de que el Tribunal Administrativo del Chocó, en diferentes sentencias, impuso varias medidas de reparación no pecuniarias en favor de las víctimas de la masacre, a pesar de tratarse de violaciones e infracciones originadas en un mismo hecho.

La corporación precisó que en el procedimiento contencioso regional, el Estado no está legitimado para tramitar una petición individual porque esta posibilidad está reservada para las personas, los grupos de personas y las entidades no gubernamentales debidamente reconocidas. Agregó que el Sistema Interamericano no tiene competencia para adelantar procesos contra los grupos armados legales y que no puede ir directamente ante la Corte porque es necesario acudir primero ante la Comisión Interamericana, como organismo competente para llevar el caso ante el tribunal internacional.

Con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno, la Sala confirmó la decisión que dispuso que el tribunal administrativo no debe imponer de manera repetida el mismo tipo de medidas de reparación no pecuniarias en todas las sentencias dictadas contra el Estado, ya que las reparaciones adoptadas en los primeros fallos, en virtud del fenómeno jurídico de la cosa juzgada, son extensivas a todas las víctimas del mismo hecho.

La sentencia no afectó las demás decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo del Chocó en favor de las víctimas de la masacre en los procesos de reparación directa, dado que la acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Defensa cuestionaba únicamente las medidas repetitivas no pecuniarias de idéntico carácter.

El fallo explicó que la Corte Interamericana tiene reconocido que los órganos del sistema regional de protección no tienen competencia para analizar el incumplimiento de tratados diferentes a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos regionales, lo que hace que no pueda pronunciarse sobre la infracción de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, como lo había ordenado el Tribunal Administrativo del Chocó.

Recalcó que uno de los fundamentos normativos sobre el cual el Tribunal del Chocó sustentó las medidas no pecuniarias, como es el Convenio IV de Ginebra, no es aplicable al conflicto armado interno porque el mismo está regulado únicamente por el artículo tercero común a los citados convenios y por el Protocolo II Adicional.

Respecto de la medida que ordenaba expedir copias de los fallos con destino a la Corte Penal Internacional, la decisión advirtió que, además de ser subsidiaria, la competencia de dicho organismo internacional solo puede ser ejercida sobre crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, por lo que la masacre de Bojayá está por fuera del marco temporal de competencia de este. Adicionalmente, precisó que el principio de activación de la competencia de la CPI no opera con base en la remisión de copias hecha por los jueces del derecho interno y exige demostrar la falta de capacidad del Estado para adelantar la investigación respectiva o la decisión de abstenerse de iniciar la acción penal por tales hechos, lo cual no ocurrió en el caso de Bojayá.

“Aparte de las anteriores consideraciones, la Sala no puede desconocer que al ratificar el Estatuto de Roma, el Estado hizo una declaración interpretativa a través de la cual no aceptó la competencia de la CPI para el conocimiento de la categoría de crímenes de guerra por el término de siete (7) años, el cual venció a en noviembre de 2009”, señaló el fallo.

La Sección Quinta consideró que tampoco es procedente que instituciones internacionales como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos emita pronunciamiento sobre la crisis humanitaria que azotó al Medio Atrato y afectó a la población civil por la masacre de Bojayá, dado que en el año 2002 dicho organismo elaboró un documento de trabajo sobre la situación por solicitud del Gobierno Nacional y adoptó su posición sobre el hecho en el Informe de la Oficina correspondiente al mismo año.